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Publicada en el BOE la resolución que rectifica y fija las tablas salariales definitivas de 2026 para el sector de gestión y mediación inmobiliaria
Sep 3, 2026

 

La Comisión Paritaria ratifica un incremento salarial del 3 % para el ejercicio 2026 al situarse la variación del IPC por debajo del límite fijado en el VIII Convenio Colectivo Estatal.

El Boletín Oficial del Estado (BOE n.º 218) ha publicado la Resolución de 26 de agosto de 2026, dictada por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, por la que se ordena la inscripción en el Registro correspondiente y la publicación oficial del Acta de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo Estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria (código de convenio n.º 99014585012004).

El acuerdo, suscrito el pasado 10 de agosto de 2026 entre la patronal Federación de Asociaciones de Empresarios Inmobiliarios (FADEI) y las organizaciones sindicales CCOO y UGT, subsana un error detectado en la previa acta de fecha 30 de junio de 2026 (publicada en el BOE de 5 de agosto de 2026) y actualiza los conceptos retributivos del sector.

Principales claves de la resolución:

  1. Constitución definitiva de las tablas salariales de 2025: Constatado que el IPC anual de 2025 se situó en el $2{,}8\ \%$, cifra inferior a la subida de referencia del $3\ \%$ estipulada en el artículo 28 del convenio, se acuerda elevar a definitivas las tablas salariales iniciales de 2025 previamente publicadas en el BOE n.º 167 de 12 de julio de 2025.
  2. Aprobación de las tablas salariales de 2026: Dado que la estimación/variación del IPC para 2026 se sitúa en el $2{,}9\ \%$, también por debajo del umbral del $3\ \%$, la Comisión Paritaria acuerda incrementar las retribuciones en un $3\ \%$ estricto sobre las tablas definitivas de 2025.
  3. Actualización de complementos y devengos económicos (2026):
    • Plus de Polivalencia (Grupo IV Administración): 843,39 € anuales.
    • Plus de Responsabilidad: 2.699,87 € anuales.
    • Compensación por Teletrabajo: 1,60 € por día trabajado.
    • Kilometraje: 0,32 € por kilómetro.
    • Dietas: 18,04 € (1 comida) y 36,07 € (2 comidas).
    • Ayuda a Guardería: 742,63 € por cada hijo o hija menor de tres años.

 

Con esta publicación en el BOE, el expediente queda formalmente regularizado en el REGCON y adquiere plenos efectos jurídicos y normativos para todas las empresas y personas trabajadoras sujetas al ámbito de aplicación del convenio estatutario del sector.

 

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