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EAUTOE 2024. Ayudas a personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial o profesional como trabajador autónomo en proyectos innovadores
Ago 8, 2024

Esta convocatoria tiene por objeto fomentar el emprendimiento en la Comunitat Valenciana mediante la concesión de subvenciones a las personas desempleadas que, reuniendo los requisitos indicados, se establezcan como trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores.

 

Plazo abierto

14-05-2024 al 30-09-2024
ersonas interesadas

Podrán solicitar estas ayudas las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia a partir del 1 de enero de 2024 y con anterioridad a la solicitud de la subvención y cumplan todos los requisitos siguientes:

 

a) deben contar con un Plan de empresa de la actividad a realizar, que contemple su organización, recursos necesarios, plan financiero y de inversiones y plan de viabilidad para poder llevar a cabo dicha actividad. Este requisito se acreditará mediante un informe que ha de emitir alguna de las entidades que formen parte del Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana, al que habrán de adjuntar el Anexo que está disponible en la web de la ayuda en LABORA en el que se justifique claramente el cumplimiento de dichos requisitos.

 

b) la actividad autónoma debe tener carácter innovador. A estos efectos se considerará que tiene carácter innovador si cumple alguna de las siguientes condiciones:

 

– los proyectos que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes

– las actividades en las que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios

– ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas

 

Este requisito se acreditará mediante un informe que ha de emitir alguna de las entidades que formen parte del Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana, al que habrán de adjuntar el Anexo que está disponible en la web de la ayuda en LABORA en el que se justifique claramente el cumplimiento de las condiciones.

 

c) la persona solicitante debe acreditar la siguiente formación, tanto la formación a que hace referencia el apartado c.1.) como la formación a la que hace referencia en apartado c.2.):

 

c.1) formación profesional oficial, bien del sistema educativo o formación profesional para el empleo o educación universitaria (grado, máster o curso de experto universitario) sobre materias que tengan relación directa con el proyecto de negocio.

 

c.2) y formación no inferior a 70 horas de duración en materia gerencial, de gestión comercial o financiera o de marketing digital, bien por haber recibido formación sobre dichas materias o bien porque la formación que se posea en relación al apartado c.1.) ya la incluya, según lo siguiente:

 

– En caso de acreditar formación profesional oficial, la titulación acreditada deberá incluir al menos 70 horas de duración en dichas materias.

– En caso de acreditar educación universitaria, la titulación acreditada deberá incluir al menos 3 créditos ECTS en dichas materias (en titulaciones universitarias anteriores al Plan de Bolonia, tendrá que incluir al menos una asignatura en dichas materias)

 

EXCLUSIONES:

 

Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) N.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L-2023-81820 de 15 de diciembre de 2023. Por este motivo, NO podrán concederse a:

 

a) Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.

 

b) Empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).

 

c) Actividades relacionadas con la exportación.

 

La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 2023/2831, de la Comisión) no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.

 

Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) N.º 2023/2831, de la Comisión podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) N.º 2023/2832 de la Comisión. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) N.º 1408/2023 de la Comisión y al Reglamento (UE) de la Comisión N.º 717/2014 hasta el límite máximo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) N.º 2023/2831 de la Comisión.

 

Las ayudas de minimis concedidas en virtud del Reglamento (UE) N.º 2023/2831 no se acumularán con ninguna ayuda pública en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos, podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

 

A fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 3.2 del Reglamento (UE) N.º 2023/2831, de la Comisión, LABORA consultará la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de requerir la presentación de una declaración responsable sobre otras ayudas sujetas a cualquier reglamento de minimis recibidas por el beneficiario durante cualquier periodo de tres años, así como sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes.

 

Requisitos

Para poder conceder la subvención a las personas solicitantes se requerirá:

 

a) Que se haya dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad del colegio profesional que corresponda, a partir del 1 de enero de 2024. Esta fecha de alta será considerada como fecha de inicio de actividad.

 

b) Que haya permanecido en situación de desempleo, manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el inicio de la actividad (es decir, hasta el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos). NO se entenderá cumplido este requisito si la inscripción como demandante de empleo se produce el mismo día en que se inicia la actividad autónoma.

 

c) Que figure de alta en el Censo de Obligados Tributarios, en el impuesto sobre actividades económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del colegio profesional que corresponda con carácter previo a la presentación de la solicitud.

 

d) Que no haya realizado la misma actividad o similar como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad que da lugar a la solicitud de la subvención. En el supuesto de que la persona solicitante sea una mujer víctima de violencia de género que hubiese realizado actividades por cuenta propia como familiar colaborador de su agresor y se constituya como autónoma en una actividad similar a la que venía realizando, no será de aplicación esta exclusión.

 

e) Que desarrolle la actividad de forma independiente en la Comunitat Valenciana.

 

f) Que no haya sido beneficiario ni en el año 2022 ni en el año 2023 de otras subvenciones de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por constitución como autónomo.

 

g) Que el proyecto tenga carácter innovador y reúna condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera. Este requisito se acreditará mediante un informe que ha de emitir cualquiera de las entidades, públicas o privadas, que forman parte del Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana, en el que figuran los pactos territoriales por el empleo y desarrollo local. A dicho informe deberá adjuntarse como Anexo la ficha resumen que estará disponible en la web de la ayuda debidamente cumplimentada y firmada.

Se considerará que la actividad autónoma tiene carácter innovador si cumple alguna de las siguientes condiciones:

 

– que el proyecto ofrezca alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes

– que se trate de una actividad en la que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios

– o que se trate de una idea de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas

 

h) Que acreditar que se posee la siguiente formación:

 

– formación profesional oficial (bien del sistema educativo o formación profesional para el empleo) o educación universitaria (grado, máster o curso de experto universitario) sobre materias que tengan relación directa con el proyecto de negocio.

 

– y formación no inferior a 70 horas de duración en materia gerencial, de gestión comercial o financiera o de marketing digital, bien por haber recibido formación sobre dichas materias o bien porque la formación que se posea en relación al apartado anterior ya la incluya, según lo siguiente:

– en caso de acreditar formación profesional oficial, la titulación acreditada deberá incluir al menos 70 horas de duración en dichas materias.

– en caso de acreditar educación universitaria, la titulación acreditada deberá incluir al menos 3 créditos ECTS en dichas materias (en titulaciones universitarias anteriores al Plan de Bolonia tendrá que incluir al menos una asignatura en dichas materias.)

 

 

NO podrán obtener la condición de beneficiarias:

 

a) las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

b) los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales. En cambio, sí que podrán ser beneficiarias las personas autónomas cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que la subvención la soliciten a título personal.

 

c) quienes causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, como familiar colaborador de otra persona trabajadora por cuenta propia.

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