El Consejo de Ministros ha aprobado este 6 de febrero la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2024 a 1.134 euros en 14 pagas, de modo que la retribución salarial mínima a tiempo completo no podrá ser inferior a 15.876 euros. La subida supone un incremento del 5% respecto al SMI de 2023 y tendrá efectos retroactivos a 1 de enero de 2024.
Desde las organizaciones empresariales nos mostramos a favor de cualquier mejora laboral de los trabajadores, pero consideramos que esta medida se ha tomado sin tener en cuenta la situación de las pymes y micropymes, sobre todo de comercio y hostekería, en un momento en el que las empresas están asumiendo unos incrementos muy por encima de la evolución de la inflación, ajenos a la evolución de la productividad, que ralentizan la economía y el empleo y que, al menos, merecerían un sistema de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social para sobrellevar el coste que el incremento del SMI supone.
El acuerdo se recoge en el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, publicado este miércoles 7 de febrero en el BOE.
Claves para la aplicación
- La revisión del salario mínimo interprofesional no afecta a la estructura ni a la cuantía de las tablas retributivas de los convenios colectivos que las empresas vienen aplicando, cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual sean superiores a los 15.876 euros en 2024.
- Todas las retribuciones salariales que las empresas abonen a su personal, como por ejemplo podría ser el caso de incentivos, mejoras voluntarias, importes por antigüedad, etc. computan para alcanzar los 15.876 euros anuales de SMI en 2024. O dicho de otro modo: la comparativa no es entre las tablas del convenio y el SMI, sino entre todas las retribuciones salariales abonadas por las empresas y el SMI.
- Cuando la suma de todo lo abonado salarialmente no alcance, en cómputo anual, al SMI anual, es cuando hay que garantizar ese importe, para lo cual se recomienda añadir en la nómina un “Complemento SMI“.