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Ayudas a la inclusión de productos de calidad diferenciada de la Comunitat Valenciana en la oferta de los establecimientos de hostelería de la Comunitat Valenciana
Jun 25, 2024

Hasta el  lunes 15 de julio de 2024 a las 23:59 horas.

Favorecer la inclusión de productos de calidad agroalimentaria diferenciada de la Comunitat valenciana en la oferta de los establecimientos de hostelería de la Comunitat Valenciana, mediante la subvención a aquellos establecimientos de hostelería que incluyan en su carta un porcentaje…

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Plazo
SolicitudPlazo abierto 25-06-2024 al 15-07-2024
Alegación/AportaciónPlazo abierto 25-06-2024
JustificaciónPlazo pendiente 01-09-2024 al 11-11-2024
Observaciones

 

Para poder recibir la ayuda, la carta del establecimiento debe mantener una puntuación igual o superior a la que le dio derecho a la ayuda al menos desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta el momento de presentación de la solicitud de pago.

 

Controles: La Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, a través de la Subdirección General competente en materia de calidad agroalimentaria establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas. Además de los controles administrativos, tanto de las solicitudes de ayuda como de pago, y que tendrán por objeto comprobar el efectivo cumplimiento de lo previsto en las presentes bases y normativa de aplicación, se podrán llevar a cabo los correspondientes controles sobre el terreno que tendrán por objeto verificar, en la sede de los establecimientos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas ayudas y revisar toda la documentación relativa al objeto de la ayuda.

Personas interesadas

 

1- Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos y actividades de hostelería y restauración que en el momento de presentar la solicitud estén inscritas en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores, en alguna de las siguientes categorías: a. Restaurante. b. Cafetería. c. Café, bar y salón-lounge d. Caterings y Servicio de comida a domicilio. e. Salones de banquetes.

 

2- Las personas beneficiarias deberán tener el establecimiento en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

 

– Los establecimientos deberán estar situados en el territorio de la Comunitat Valenciana e incluir en su carta productos amparados por figuras de calidad agroalimentaria de la Comunitat Valenciana.

 

– Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

– No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, general de Subvenciones.

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