
- La asociación empresarial local desglosa las medidas del Real Decreto-ley para aliviar la carga de costes energéticos, combustibles y fiscales del tejido comercial nuciero.
- Se destaca la flexibilización de los contratos de suministro eléctrico y gas, así como las ayudas específicas para los sectores del transporte y la agricultura local.
La Asociación de Empresarios y Comerciantes de La Nucía (AECNU) ha puesto en marcha una campaña informativa de urgencia y un canal de consultas personalizado para facilitar que las pymes y autónomos locales se beneficien de las medidas del nuevo Plan Integral de Respuesta a la Crisis. El objetivo prioritario de la asociación es que ningún negocio nuciero se quede sin acceder a las ayudas fiscales, energéticas y de movilidad vigentes.
La presidencia de AECNU ha manifestado la importancia de actuar con rapidez: «Nuestros comercios de proximidad, talleres, transportistas y agricultores de La Nucía están afrontando un escenario complejo de incremento de costes. Medidas como la posibilidad de modificar potencias y suspender temporalmente contratos de electricidad y gas sin penalización alguna son auténticos salvavidas que debemos aprovechar ya».
Entre los puntos más relevantes del plan que AECNU ha analizado para sus asociados destacan:
- Flexibilidad Energética: Las empresas y autónomos locales podrán reajustar sus potencias contratadas y suspender temporalmente sus contratos energéticos para adaptarlos a sus picos de actividad, evitando costes fijos innecesarios.
- Ayudas al Sector Transporte y Agrario: Una inyección directa de ayudas para paliar el encarecimiento de los carburantes, especialmente relevante para los transportistas locales, taxistas, repartidores y las explotaciones agrícolas nucieras.
- Incentivos a la Sostenibilidad: Libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades para aquellas empresas que realicen inversiones en energías renovables o instalen puntos de recarga para vehículos de actividad económica.
Desde AECNU recuerdamos que, de cara a proteger el empleo local, las empresas nucieras que se acojan a las ayudas directas de este plan tendrán la directriz de mantener los puestos de trabajo sin realizar despidos basados en causas de esta crisis económica.
CONTENIDO DE LAS MEDIDAS.
CAPÍTULO I: Medidas en materia energética (Artículos 1 al 4)
- Modificación de la Ley 17/2013 (Art. 1): Reordena la titularidad de las instalaciones de bombeo en sistemas aislados. Se reserva en exclusividad la titularidad al operador del sistema en el territorio no peninsular de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el resto de territorios (Baleares, Ceuta y Melilla), la titularidad se asignará mediante procedimiento de concurrencia competitiva aprobado por el Consejo de Ministros.
- Modificación de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico (Art. 2):
- Se imponen obligaciones de operación, mantenimiento y coordinación segura a las instalaciones de producción que cuenten con infraestructuras de evacuación compartidas (Art. 21.5, 26.3.a, 26.3.l).
- Se encomienda explícitamente a las distribuidoras la función de impartir instrucciones de operación segura en sus redes, incluido el control de tensión (Art. 40.2.v).
- Reserva rodante mediante baterías: Se añade la Disposición adicional vigesimocuarta para autorizar de forma excepcional una categoría de medidas de emergencia en territorios no peninsulares (sistemas aislados) para la provisión de reserva rodante mediante almacenamiento de baterías. El Estado financiará hasta un máximo del $25\%$ del coste de inversión (debiendo la CC.AA. cubrir el $75\%$ restante con fondos propios o europeos).
- Modificación de la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética (Art. 3): Reajusta las obligaciones de instalación de puntos de recarga para estaciones de servicio (Art. 15):
- Ventas 2025 $\ge 10$ millones de litros de gasolina y gasóleo A: instalación de infraestructura $\ge 400$ kW con al menos un punto de recarga individual $\ge 150$ kW en corriente continua.
- Ventas 2027 y sucesivos $\ge 10$ millones de litros: infraestructura $\ge 600$ kW con al menos un punto de recarga individual $\ge 150$ kW en corriente continua.
- Plazo de ejecución: 21 meses desde la publicación de las resoluciones del apartado 7 del artículo 15.
- Modificación de las facultades de supervisión y control (Art. 4 – CNMC):
- Se regulan de forma estricta los impagos de reserva de capacidad de acceso, determinando la caducidad automática de los permisos si el impago supera el $10\%$ en un trimestre natural.
- Se faculta a la CNMC a solicitar información integral a operadores mayoristas y minoristas de hidrocarburos. Hasta el 31 de diciembre de 2026, los operadores mayoristas deberán remitir obligatoriamente información semanal de costes de adquisición y precios de venta. El incumplimiento se tipifica como infracción grave conforme a la Ley 34/1998.
- Comportamiento anómalo (Art. 28 bis): Define como estaciones de servicio con posible comportamiento anómalo aquellas cuyo indicador de margen bruto acumulado supere el valor promedio de 2025 más un factor de costes regulados 2025-2026. Quienes presenten desviaciones no justificadas serán incluidos en una relación pública de libre acceso en la sede electrónica de la CNMC.
CAPÍTULO II: Medidas tributarias (Artículos 5 al 15)
- Impuesto sobre Hidrocarburos (Tarifa 1.ª Art. 50.1 Ley 38/1992):
- Se aprueba una reducción progresiva y escalonada de tipos de gravamen para gasolinas sin plomo y gasóleo de uso general (Epígrafes 1.2.1, 1.2.2 y 1.3):
- Julio 2026: Bajada generalizada de 15 céntimos de euro por litro.
- Agosto 2026: Bajada de 10 céntimos de euro por litro.
- Septiembre 2026: Bajada de 5 céntimos de euro por litro.
- Mecanismo de salvaguarda por IPC: Si el IPC del gasóleo o gasolina de junio de 2026 supera en más de un 15\% el del año anterior, la bajada en agosto será de 20 céntimos de euro por litro y en septiembre de 15 céntimos de euro por litro. Si el repunte de IPC superior al 15% ocurre en julio, la bajada de septiembre se elevará a 20 céntimos de euro por litro.
- Se aprueba una reducción progresiva y escalonada de tipos de gravamen para gasolinas sin plomo y gasóleo de uso general (Epígrafes 1.2.1, 1.2.2 y 1.3):
- IVA e Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) (Art. 10 al 13): Se habilita la reactivación temporal del IVA reducido al 10\% (para potencias \le 10 kW, beneficiarios vulnerables severos del bono social, gas natural, biomasa y madera) y del IEE al 0,5\% (con mínimos de $0,5 euro/MWh profesional y 1 euro/MWh no profesional) durante agosto y septiembre de 2026 únicamente si el IPC interanual de la electricidad o del gas supera el 15% en los meses precedentes (junio o julio respectivamente).
- Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) (Art. 14 y 15):
- Para el ejercicio 2026, se minora la base imponible y los pagos fraccionados mediante reducciones porcentuales sobre las retribuciones percibidas: $10\%$ en el primer trimestre, 100% en el segundo trimestre, 30% en el tercer trimestre y 40% en el cuarto trimestre.
- Con efectos de 1 de enero de 2027, el tipo de gravamen de este impuesto se fija en el 3,5% (vigente todo 2027).
- Con efectos de 1 de enero de 2028, el gravamen se reduce con carácter indefinido al 0%.
CAPÍTULO IV: Medidas en materia de transportes (Artículos 22 al 30)
- Sección 1.ª: Transporte por Carretera:
- Ayuda extraordinaria al Gasóleo Profesional (Art. 22): Para transportistas con derecho a devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos. La cuantía de ayuda directa por suministro será de:
- Julio 2026: 0,10 céntimos de euro por litro
- Agosto 2026:0,15 céntimos de euro por litro
- Septiembre 2026: 0,20 céntimos de euro por litro
- Ajustes por salvaguarda: Si en agosto o septiembre se aplica el tipo impositivo reducido por IPC (144,99 euros/1.000 litros), el importe de la ayuda se reajusta automáticamente a 0,05 euros por litro o 0,ce0t euros por litro respectivamente para mantener el equilibrio de apoyo total. Se financia mediante suplemento de crédito de 275.000.000 euros en Hacienda (Art. 24).
- Ayuda directa para no beneficiarios del Gasóleo Profesional (Art. 25): Para autorizaciones VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE, con importes fijos determinados según la tipología del vehículo:
- Mercancías pesado (Camión MDPE con MMA \ge 7,5 y GLP, GNC, GNL o gasóleo en Canarias/Ceuta/Melilla): 1.350 euros.
- Mercancías pesado (Camión MDPE con MMA < 7,5: 499 euros.
- Mercancías ligero (Furgoneta MDLE) y Ambulancia VSE: 225 euros.
- Taxis (VT) y VTC (con distintos carburantes/domicilios según tabla): 150 euros.
- Autobús (VDE o urbano con GLP, GNC, GNL o gasóleo en Canarias/Ceuta/Melilla): 731 euros}$ o 750 euros.
- Coeficiente reductor por salvaguarda de IPC: En caso de activarse la reducción tributaria máxima por IPC del gasóleo en los meses de agosto y septiembre, los importes de la tabla se multiplicarán por los coeficientes correctores de 0,444, 0,667 o 0,555 según el caso (Art. 25.3). Se financia mediante suplemento de crédito de 26.000.000 euros (Art. 27).
- Ayuda extraordinaria al Gasóleo Profesional (Art. 22): Para transportistas con derecho a devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos. La cuantía de ayuda directa por suministro será de:
CAPÍTULO V: Medidas de carácter social (Artículos 31 y 32)
- Prohibición de despido (Art. 31): Las empresas beneficiarias de las ayudas directas contempladas en la norma no podrán despedir amparándose en causas de fuerza mayor o causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas y de producción) asociadas a la crisis internacional hasta el 30 de septiembre de 2026.
- Consecuencias jurídicas del incumplimiento: El despido se calificará de forma directa como nulo y la empresa vendrá obligada al reintegro íntegro de las ayudas percibidas. Dicha limitación se aplica también a cooperativas y contratos fijos-discontinuos.
- Condicionalidad ambiental (Art. 32): El incumplimiento de la obligación de disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al trabajo (bajo el amparo de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible) conllevará asimismo el reintegro de todas las ayudas directas concedidas en este real decreto-ley.
3. VIGENCIA.
Entrada en Vigor
De acuerdo con la Disposición final quinta, la norma entra en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (es decir, el 1 de julio de 2026).




