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Hacienda podrá aplazar deudas derivadas de ayudas o préstamos públicos hasta 2 años
Abr 26, 2021
POR CAUSAS DERIVADAS DE COVID
Hacienda podrá aplazar deudas derivadas de ayudas o préstamos públicos hasta 2 años

Las Delegaciones de Economía y Hacienda podrán conceder aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas (por ejemplo, por ERTE) o de préstamos concedidos por la Administración General de Estado (por ejemplo, ICO), con dispensa de garantía.

El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, que regula estos aplazamientos y/o fraccionamientos, con las siguientes condiciones:

  • Se podrá solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas de naturaleza pública, no tributaria ni aduanera, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado.
  • Los aplazamientos y/o fraccionamientos se podrán solicitar durante los ejercicios 2021 y 2022
  • Se debe haber sufrido periodos de inactividad, reducción en el volumen de ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor derivadas de la crisis del COVID-19.
  • Se podrán aplazar y/o fraccionar deudas que se encuentren tanto en periodo voluntario de pago como deudas que previamente han sido aplazadas y/o fraccionadas, siempre que no se encuentren en periodo ejecutivo de pago.
  • La solicitud se deberá presentar en periodo voluntario ante la Delegación de Economía y Hacienda competente, acompañada de los documentos previstos en el apartado 3 del artículo único del RDL.
  • La deuda aplazada y/o fraccionada devengará intereses de demora a favor de la Hacienda Pública (3,75% para 2021 según la disposición adicional cuadragésima novena de la Ley de Presupuestos del 2021).
  • Se podrá conceder un periodo de aplazamiento de hasta 2 años de duración desde la fecha de vencimiento que corresponda, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta 2 años.
  • No podrán acogerse aquellas deudas que hayan sido aplazadas y/o  fraccionadas de conformidad con el procedimiento regulado en la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, por la que se concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garantía a pymes de alta intensidad inversora en I+D+i, para las cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los subprogramas Investigación Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboración.
Cómo solicitarlo

La solicitud se deberá presentar en periodo voluntario ante la Delegación de Economía y Hacienda competente, acompañada de los documentos previstos en el apartado 3 del artículo único del RDL. La solicitud deberá ir acompañada, entre otros documentos, de una memoria justificativa, certificación sobre deudas tributarias y con la Seg. Social, declaración responsable y plan de viabilidad /negocio.

 

 

 

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