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Ayudas a pymes y micropymes que ejercen una actividad comercial y artesana para los gastos corrientes ocasionados por la crisis de la Covid-19, para el ejercicio 2020 (CMCOCO).
Jun 9, 2020

El objeto de estas ayudas es la concesión directa de ayudas a las pymes y micropymes que ejercen una actividad comercial y artesana por los gastos ocasionados, por la crisis de la Covid-19.

  • ¿Quién puede iniciarlo?Interesados/SolicitantesPodrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pyme o micropymes:1. Que NO sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, ni sociedades civiles, ni comunidades de bienes, ni cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.

    2. Y que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes actividades:
    – CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.
    – IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera, División 6, Agrupaciones:
    . Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5
    . Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655

    3. Que siendo micropymes ejerzan la actividad comercial en la Comunidad Valenciana en el grupo 478 del CNAE o grupo 663 del IAE.

    4. Y que estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA) debidamente actualizado y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una Administración Pública que acredite su condición de artesana.

    En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.

    Requisitos

    – Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
    a) Realizar la actuación en la Comunidad Valenciana
    b) Estar legalmente constituidos.
    c) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.
    d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social.
    e) No ser deudor por reintegro de subvenciones.

    – Los beneficiarios deberán mantener estos requisitos durante el ámbito temporal de la ayuda.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobroA) ACCIONES APOYABLES Y CUANTÍA:1. Los gastos susceptibles de obtener financiación por estas ayudas son:Los GASTOS CORRIENTES realizados por las beneficiarias del artículo 5.1, en productos y servicios de medidas de protección, prevención e higiene necesarias para garantizar la seguridad del personal, así como los gastos necesarios para la puesta en marcha de servicios logísticos de proximidad como es el reparto a domicilio o el impulso de la digitalización del comercio y la implantación y acceso a plataformas de venta en línea.

    2. De acuerdo con el artículo 2. 6º del Decret del Consell, de aprobación de les bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes en materia de comercio y artesanía como consecuencia de la COVID 19, EN EL EJERCICIO 2020 se consideran apoyables las actuaciones realizadas para los gastos corrientes relacionados con la COVID 19 DESDE EL 1 DE MARZO DE 2020.

    3. Las ayudas dirigidas a las BENEFICIARIAS del artículo 5.1.a), reguladas en el artículo 2.1 del citado Decreto subvencionan:

    a) El 50% de los gastos corrientes realizados, por los establecimientos comerciales minoristas EXCEPTUADOS DE LA SUSPENSIÓN de la apertura al público por el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y sus posteriores modificaciones. Se establece un mínimo de gasto de 750 euros y un límite de 1.500 euros de subvención por solicitante.

    b) El 75% de los gastos corrientes realizados, para los establecimientos comerciales minoristas AFECTADOS POR LA SUSPENSIÓN de la apertura al público por el mencionado Real Decreto 463/2020, y sus modificaciones posteriores, con un mínimo de gasto de 750 euros y un límite de 1.500 euros de subvención por solicitante.

    c) El 100% de los gastos corrientes realizados por establecimientos comerciales minoristas AFECTADOS POR LA SUSPENSIÓN de la apertura al público por el Real Decreto 463/2020, y sus modificaciones posteriores, situados en los MUNICIPIOS DE MENOS DE 1.000 HABITANTES de la Comunitat Valenciana, con un mínimo de gasto de 750 euros y un límite de 1.500 euros de subvención por solicitante.

    4. Las ayudas dirigidas a las BENEFICIARIAS del artículo 5.1.b, reguladas en el artículo 2.1 del Decreto:

    Se subvencionarán el 100% de los gastos corrientes realizados, con un mínimo de gasto de 750 euros y un límite de 1.500 euros de subvención para solicitante.

    5. Las ayudas destinadas a las BENEFICIARIAS del artículo 5.1.c, reguladas en el artículo 2.1 se subvencionarán:

    a) El 50% de los gastos corrientes realizados, para los establecimientos artesanos EXCEPTUADOS DE LA SUSPENSIÓN de la apertura al público por el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y las posteriores modificaciones. Se establece un mínimo de gasto de 750 euros y un límite de 1.500 euros de subvención por solicitante.

    b) El 75% de los gastos corrientes realizados, para los establecimientos artesanos AFECTADOS POR LA SUSPENSIÓN de la apertura al público por el citado Real Decreto 463/2020, y sus modificaciones posteriores, con un mínimo de gasto de 750 euros y un límite de 1.500 euros de subvención por solicitante.

    c) El 100% de los gastos corrientes realizados por establecimientos artesanos AFECTADOS POR LA SUSPENSIÓN de la apertura al público por el Real Decreto 463/2020, y sus modificaciones posteriores, situados en los MUNICIPIOS DE MENOS DE 1000 HABITANTES de la Comunidad Valenciana, con un mínimo de gasto de 750 euros y un límite de 1.500 euros de subvención por solicitante.

    6. No será subvencionable el IVA satisfecho en la adquisición de bienes y servicios

    B) LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS:

    La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud.
    El importe de la ayuda se se librará de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión.

    C) COMPATIBILIDAD DE AYUDAS: ver lo indicado en artículo 15 del Decreto de aprobación de las bases reguladoras

    E) MINORACIÓN, RESOLUCIÓN y REINTEGRO DE LA AYUDA CONCEDIDA: ver artículo 14 del Decreto de aprobación de las bases reguladoras

    F) PLAN DE CONTROL: ver lo previsto en el artículo 10 del Decreto de aprobación de las bases reguladoras

  • ¿Cuándo solicitarlo?Plazo de presentaciónEl plazo de presentación de solicitudes será DESDE las 9:00 horas DEL día 15 DE JUNIO DE 2020 HASTA las 12:00 horas DEL día 31 DE JULIO DE 2020, ambos inclusive. (Para el ejercicio 2020 la Resolución de convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. 8829, de de 08/06/2020).
  • ¿Qué documentación se debe presentar?1 – SOLICITUD general de subvención y ANEXO a la misma (según modelos normalizados que figuran como impresos asociados a este trámite y están también disponibles en el trámite telemático). Deberá presentarse una solicitud por cada establecimiento, en su caso.Se presentará una solicitud por cada una de las ayudas a las que se opte, de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través del procedimiento habilitado al efecto, a través de la sede electrónica de la Generalidad (https://sede.gva.es), accediendo a la GUÍA PROP, «Trámites y servicios». Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto del aquí descrito, será inadmitida.2 – DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud:

    – Los impresos normalizados de solicitud, anexos y resto de modelos están disponibles en el trámite telemático y en el apartado «Impresos asociados» de este trámite de la Guía PROP [localizable en la página web de la Generalitat (www.gva.es), accediendo a los apartados <atención al=»» ciudadano=»»>- <guía prop=»»>], a partir de la publicación de la Resolucion de convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, o en la dirección web que se exprese en dicha Resolución de convocatoria.

    – En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de estas ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá alegar este extremo, de conformidad con la legislación vigente de procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
    En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

    – Además de la documentación requerida, la Administración podrá recabar de la entidad solicitante
    la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la
    solicitud presentada.

    2.1 – RELACIÓN DE DOCUMENTOS A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD:
    – Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación general:

    a) a.1. Si en la solicitud de subvención se ha denegado a la Conselleria competente en materia de comercio, artesanía y consumo la autorización para que compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, los datos de identidad de la persona física solicitante, o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de la persona/s física/s que actúe/n en su nombre y representación suscribiendo la citada solicitud de subvención, deberá presentarse la documentación acreditativa de la identidad de dicha/s persona/s (DNI, NIE o pasaporte).
    Además, si de la comprobación efectuada por la Conselleria resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

    a.2.- Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma, consistente en fotocopia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal.
    En el caso de que ésta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado del secretario de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento del presidente o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud.

    b) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre el impuesto de Actividades Económicas, copia del alta censal.

    c) Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del Anexo a la solicitud de subvención, que figura como impreso asociado a este trámite)..

    d) Datos de domiciliación bancaria:
    – Si la cuenta bancaria no ha sido utilizada en las relaciones con esta Conselleria se aportará el «Modelo de Domiciliación Bancaria» vigente debidamente cumplimentado (el modelo normalizado actual figura como impreso asociado a este trámite).
    – En otro caso, se indicará el número de la cuenta anteriormente utilizada y dada de alta a estos efectos. (Esta información se facilitará en apartado correspondiente de la solicitud de subvención).

    e) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas , durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso . (Esta declaración se presentará según modelo normalizado incluido como impreso asociado a este trámite denominado «Declaración de ayudas de minimis»).

    f) Documento de Calificación Artesana (DCA) actualizado debidamente y expedido por la Generalidat o documento equivalente emitido por una administración pública que acredite su condición artesanal, para los beneficiarios del artículo 5.1.c).

    g) Memoria detallada de las actuaciones realizadas susceptibles de ser apoyadas con indicación de los gastos incurridos (podrá utilizarse el modelo normalizado incluido como impreso asociado a este trámite).

    h) Justificación de los gastos efectuados, con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, expedidos de acuerdo con la normativa vigente y acreditación de los pagos realizados, mediante recibos, transferencias o cargos bancarios. No podrán acreditarse pagos en efectivo, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera

    i) Acreditación mediante declaración responsable detallada de la beneficiaria, del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y otras subvenciones e ingresos con los que, además de la subvención, hayan sido financiadas las actuaciones.

    j) Cuando el importe del gasto subvencionable alcance o supere la cuantía de 15.000 euros cuando se trate de suministro o de servicios, con IVA excluido, la beneficiaria deberá aportar justificación de haber solicitado, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que no haya en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten y justificación de la elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    k) Cuando en un establecimiento comercial se desarrollan actividades de venta y degustación y consumo al mismo tiempo, deberá aportarse plan a escala o acotado de la distribución de la sala de ventas en que se grafie el espacio destinado a consumo, que comprenderá, en todo caso, la zona ocupada por mesas y sillas, el espacio de mostrador que disponga de taburetes u otra equipación para facilitar la consumición de productos por parte de la clientela, a efectos de verificar el porcentaje de zona de venta de acuerdo con el artículo 5.4 del Decreto

    l) Si en la solicitud de subvención se ha denegado a la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía la autorización para que esta obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat) y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentarse entonces las siguientes certificaciones:
    – De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
    – De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
    – De los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
    La validez de estas certificaciones deberá extenderse a la fecha del otorgamiento de la ayuda, debiendo tener en cuenta al respecto que las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

    Podrá exonerarse de esta obligación a aquellas pymes beneficiarias de ayudas que en conjunto no superen la cuantía de 1.803,04 euros por concepto y año, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar por los beneficiarios la exigencia prevista en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

    Por otra parte, el órgano instructor del procedimiento se reserva el derecho de requerir a la persona solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia o requiere alguna aclaración.

    m) Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del Anexo a la solicitud de subvención, que figura como impreso asociado a este trámite).

    n) Declaración responsable que acredite que el solicitante no esta incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del Anexo a la solicitud de subvención, que figura como impreso asociado a este trámite).

    ñ) Declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o, en su caso, relación de entidades a las cuales se hayan solicitado o de las cuales se hayan obtenido, con indicación de la cantidad solicitada o concedida, fecha de concesión en su caso y normativa en que se ampara, que en ningún caso podra ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En este caso, procederá el reintegro del exceso.

    o) Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana (contenida en el anexo a la solicitud de subvención)</guía></atención>

    Impresos asociados

    [ANEXCOCO] ANEXO A LA SOLICITUD DE AYUDAS DIRECTAS: PYMES. COMERCIO Y ARTESANÍA (CMCOCO)

    [MEMOCOCO] MEMORIA CMCOCO 2020

    [DECPYME] MODELO DE DECLARACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PYME

    [MINIMIS] DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    [RELGASPC] RELACIÓN DE GASTOS DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA (PYMES – COMERCIO – COVID19)

    [DECFINPC] DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES (PYMES – COMERCIO – COVID19)

  • ¿Cómo se tramita?
  • Pasos1.- PRESENTACIÓN de la solicitud y de toda la documentación requerida en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria, DE FORMA TELEMÁTICA .
    NOTA IMPORTANTE: LA JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS EFECTUADOS SE PRESENTARÁ JUNTO CON LA SOLICITUD.2.- El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará por CONCESIÓN DIRECTA, en aplicación de los artículos 22.2.c) y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que la motivan.

    3.- SUBSANACIÓN.
    – Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la resolución de convocatoria resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo.

    – La subsanación se realizará utilizando el trámite de la Guía PROP denominado «Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo», que es tramitable telemáticamente con certificado digital y puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450 (ver enlace directo en este trámite).

    4.- La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquier momento del proceso anterior a la concesión podrá comportar que se le tenga por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada de conformidad con la legislación vigente de procedimiento administrativo común.

    5.- ÓRGANO INSTRUCTOR.

    La instrucción del procedimiento corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de comercio y consumo.

    Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá un informe o hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión para el órgano competente para resolver.

    El criterio para la concesión de la subvención, hasta agotar el crédito disponible, será el del momento de la presentación de la solicitud. A tal efecto, no se considerará presentada la solicitud hasta que se aporte toda la documentación requerida. En caso de que diferentes solicitudes se completan en el mismo momento se priorizarán las ayudas solicitadas para los programas AVALEM MERCADOS, AVALEM COMERCIO RURAL, AVALEM ARTESANÍA y AVALEM COMERCIO, por este orden.

    El procedimiento podrá resolverse de manera parcial, a medida que las solicitantes presentan la totalidad de la documentación exigida.

    6.- RESOLUCIÓN.

    -. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo u órgano en el que delegue.

    -. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, si procede, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que tenga que sujetarse la beneficiaria.

    -. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de TRES meses desde la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya DICTADO Y NOTIFICADO RESOLUCIÓN expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

    -. La resolución contendrá información del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como de su carácter de minimis , haciendo referencia expresa en el título y en la publicación del Reglamento en el DOUE.

    Recursos que proceden contra la resolución

    La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a la legislación vigente de procedimiento administrativo común; o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los arts. 10.1, letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?A través del enlace correspondiente:Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=20978

    Tramitación

    1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse.
    Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza
    de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten:
    – El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana).
    – Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas
    juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ….).
    Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en:
    https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados
    2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado «Enlaces» de este trámite.
    Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora.
    3.- Clickando en el enlace directo indicado en «¿Cómo se tramita telemáticamente?» o en el enlace «TRAMITAR CON CERTIFICADO» (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
    4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso:
    – Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
    – IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n.
    – En este trámite de la Guía Prop:
    * En el apartado denominado «¿Qué documentación se debe presentar?» aparece el listado de documentos a presentar.
    * Y en el apartado «IMPRESOS ASOCIADOS»(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar.
    – En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o
    extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos.
    5.- Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en:
    http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion
    Revise esa información y si, pese a ello, sigue necesitando ayuda, por favor, notifíquelo a través de:
    – Para consultas sobre el contenido del trámite:comerc_ajudes@gva.es
    – Para incidencias informáticas: generalitat_en_red

  • Información complementariaObligacionesVer artículo 13 del Decreto de aprobación de las bases reguladorasSanciones

    El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

    Enlaces

    Instrucciones tramitación telemática ayudas Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía

    Inscripción en el Registro de Representantes ante la Generalitat

    Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía

    Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado

  • Fuentes jurídicas y/o documentalesNormativa– Comunicación de la Comisión. Ejemplo de declaración sobre la información relativa a la condición de PYME de una empresa (DOUE C 118, de 20/05/2003).
    – Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( BOE núm. 176, de 25/07/2006).
    – Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV núm. 4907, de 21/12/2004).
    – Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352/1 de 24/12/2013).
    – Anexo I – Definición de pyme, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26/06/2014).
    – Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm.7464, de 12/02/2015).
    – Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOCV núm.7500, de 08/04/2015).
    – Decreto 66/2020, de 5 de junio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes en materia de comercio y artesanía como consecuencia de la Covid-19 (DOGV nº 8829, de 08/06/2020).Lista de normativa

    Ver Decreto 66/2020, de 5 de junio

    Inicio

  • AECNU desea que esta información le sea de utilidad.

    La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas

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