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	<title>Ayudas y Subvenciones | Comercio La Nucía</title>
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	<description>Directorio de empresas de la Nucía</description>
	<lastBuildDate>Fri, 31 Jul 2026 11:34:17 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Ayudas y Subvenciones | Comercio La Nucía</title>
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	<item>
		<title>Plan de choque para la renovación de equipamiento en el sector de la hostelería</title>
		<link>https://www.empresaslanucia.es/plan-de-choque-para-la-renovacion-de-equipamiento-en-el-sector-de-la-hosteleria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Empresas La Nucía]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Jul 2026 11:21:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Subvenciones]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[hostelería]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; Asunto: Análisis del Real Decreto 638/2026 (Plan de choque para la renovación de equipamiento en el sector de la hostelería) Fecha de emisión: 31 de julio de 2026 1. [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img decoding="async" class="aligncenter size-medium wp-image-3163" src="https://www.empresaslanucia.es/wp-content/uploads/og-ayudas-directas-hosteleria-renovacion-equipamiento-rd-638-2026-es-6a6afef68eeca-300x158.png" alt="" width="300" height="158" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p data-pm-slice="1 3 []"><strong>Asunto:</strong> Análisis del Real Decreto 638/2026 (Plan de choque para la renovación de equipamiento en el sector de la hostelería)</p>
<p><strong>Fecha de emisión:</strong> 31 de julio de 2026</p>
<h2>1. FICHA DE ALERTA AECNU</h2>
<table>
<tbody>
<tr>
<th>Campo</th>
<th>Información Verificada</p>
<p>&nbsp;</th>
</tr>
<tr>
<td>📢 <strong>Nombre de la Ayuda</strong></td>
<td>&nbsp;</p>
<p>Real Decreto 638/2026, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para impulsar un plan de choque para la renovación de equipamiento en el sector de la hostelería.</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td>📍 <strong>Ámbito y Organismo</strong></td>
<td>&nbsp;</p>
<p><strong>Estatal</strong> – Ministerio de Industria y Turismo / Secretaría de Estado de Turismo (Dirección General de Políticas Turísticas).</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td>💰 <strong>Cuantía / Intensidad</strong></td>
<td>&nbsp;</p>
<p>Mínimo <strong>5.000 €</strong> y Máximo <strong>11.000 €</strong> por establecimiento (IVA excluido). Presupuesto total: 15.000.000 €.</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td>⏳ <strong>Plazo Máximo</strong></td>
<td>&nbsp;</p>
<p>Desde el <strong>05/08/2026 a las 10:00 h</strong> hasta el <strong>30/09/2026 a las 15:00 h</strong> (<em>Concesión directa por orden de solicitud hasta agotar crédito</em>).</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td>✅ <strong>Beneficiario Ideal</strong></td>
<td>&nbsp;</p>
<p>Autónomos y PYMES del sector de la hostelería y restauración (CNAE Hostelería) con establecimiento abierto y operativo en España (aplicable a restaurantes, bares, cafeterías y alojamientos turísticos en La Nucía).</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td>⚠️ <strong>Requisito / Exclusión Crítica</strong></td>
<td>&nbsp;</p>
<p><strong>Exclusión clave:</strong> Queda expresamente excluida la sustitución de equipos por otros que utilicen combustibles fósiles (incluido el gas natural). Requisito obligatorio: estar al corriente con la AEAT y Seguridad Social.</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td>🔗 <strong>E</strong></p>
<p><strong>nlace Oficial</strong></td>
<td>&nbsp;</p>
<p><a title="null" href="https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/30/pdfs/BOE-A-2026-16554.pdf" target="_blank" rel="noopener">BOE-A-2026-16554 (PDF)</a></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h2></h2>
<h2></h2>
<h2>2. ANÁLISIS JURÍDICO-ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO</h2>
<h3>A. Rango Normativo y Naturaleza Jurídica</h3>
<ul>
<li><strong>Norma:</strong> Real Decreto 638/2026, de 29 de julio (Publicado en el BOE n.º 185 el 30/07/2026).</li>
<li><strong>Rango:</strong> Real Decreto con carácter de Bases Reguladoras y Concesión Directa.</li>
<li><strong>Procedimiento:</strong> Concesión directa por riguroso orden de presentación de solicitudes (concurrencia no competitiva). La rapidez en el registro es determinante para la adjudicación del crédito.</li>
</ul>
<h3>B. Objeto y Conceptos Subvencionables</h3>
<p>El programa busca mitigar los costes de energía operativos del sector hostelero reduciendo de forma inmediata los consumos energéticos mediante la modernización técnica del equipamiento.</p>
<ul>
<li><strong>Gastos Elegibles:</strong>
<ol>
<li>Adquisición e inversión en nuevos equipos y maquinaria de alta eficiencia energética (equipamiento eléctrico o no fósil).</li>
<li>Ejecución de obras e instalaciones directamente vinculadas a la sustitución de la maquinaria.</li>
<li>Costes de gestión de residuos derivados de los equipos retirados.</li>
<li>Gastos de gestión técnica y administrativa para la tramitación y justificación de la subvención.</li>
</ol>
</li>
<li><strong>Exclusiones Explícitas:</strong>
<ul>
<li>Sustitución por maquinaria que funcione mediante gas natural, propano u otros combustibles fósiles.</li>
<li>Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no es subvencionable.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<h3>C. Importes y Dotación Presupuestaria</h3>
<ul>
<li><strong>Monto por Solicitante:</strong> Mínimo <strong>5.000 €</strong> y hasta un máximo de <strong>11.000 €</strong> por establecimiento.</li>
<li><strong>Presupuesto Global:</strong> 15 Millones de Euros (1.000.000 € con cargo a 2026 y 14.000.000 € a 2027).</li>
</ul>
<h3>D. Requisitos y Compatibilidad</h3>
<ul>
<li><strong>Requisitos de la Entidad:</strong> Hallarse al corriente de obligaciones tributarias (AEAT) y de Seguridad Social. Para ayudas superiores a 30.000 €, cumplimiento estricto de la Ley de Morosidad (Ley 3/2004).</li>
<li><strong>Compatibilidad:</strong> Sujeto al marco de ayudas <em>de minimis</em> y a la normativa estatal/europea de concurrencia de ayudas para los mismos costes.</li>
</ul>
<h2></h2>
<h2></h2>
<h2>3. IMPACTO Y PLAN DE ACCIÓN PARA LA NUCÍA Y ASOCIADOS AECNU</h2>
<h3>Relevancia Local (La Nucía)</h3>
<p>El tejido empresarial de La Nucía cuenta con un sector de restauración y hostelería dinámico en el casco urbano, polígono empresarial y zonas residenciales. Estas ayudas suponen una oportunidad estratégica para amortizar la sustitución de cocinas, cámaras frigoríficas, lavavajillas industriales y climatización de alta eficiencia.</p>
<h3>Hoja de Ruta Recomendada.</h3>
<ol>
<li><strong>Revisión Previa de Documentación:</strong> Comprobar certificados de estar al corriente con AEAT/SS y facturas/presupuestos de los proveedores de maquinaria eléctrica eficiente antes del 5 de agosto.</li>
<li><strong>Registro Temprano:</strong> Presentar las solicitudes en la plataforma telemática del Ministerio de Industria y Turismo durante los primeros minutos de apertura del plazo para asegurar reserva de crédito.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Más información:</li>
</ul>
<div class="container">
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<ul data-path-to-node="1">
<li>
<p data-path-to-node="1,0,0"><b data-path-to-node="1,0,0" data-index-in-node="0">Sede Electrónica (Procedimiento de Tramitación Directa):</b> <a class="ng-star-inserted" href="https://sede.serviciosmin.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=310" target="_blank" rel="noopener" data-hveid="0" data-ved="0CAAQ_4QMahcKEwivtpuM2_yVAxUAAAAAHQAAAAAQcg">Trámite Electrónico MINTUR (Id 310)</a></p>
</li>
<li>
<p data-path-to-node="1,1,0"><b data-path-to-node="1,1,0" data-index-in-node="0">Portal de Ayudas (Información y Guías):</b> <a class="ng-star-inserted" href="https://www.mintur.gob.es/PortalAyudas/EquiposHosteleria" target="_blank" rel="noopener" data-hveid="0" data-ved="0CAAQ_4QMahcKEwivtpuM2_yVAxUAAAAAHQAAAAAQcw">Portal de Ayudas &#8211; Equipos Hostelería MINTUR</a></p>
</li>
</ul>
</div>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Subvenciones para personas emprendedoras y pymes en apoyo al inicio y la consolidación de su proyecto empresarial, para el ejercicio 2026. .</title>
		<link>https://www.empresaslanucia.es/subvenciones-para-personas-emprendedoras-y-pymes-en-apoyo-al-inicio-y-la-consolidacion-de-su-proyecto-empresarial-para-el-ejercicio-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Empresas La Nucía]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Jul 2026 12:23:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Subvenciones]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[emprendedores]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>
		<category><![CDATA[subvenci9nes]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.empresaslanucia.es/?p=3101</guid>

					<description><![CDATA[Hasta las 23:59 h. del viernes 31 de jrlio de 2026. 1. FICHA TÉCNICA SUBVENCIONES AECNU Campo Información &#160; 📢 Nombre de la Ayuda &#160; Subvenciones para personas emprendedoras y [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-medium wp-image-3102" src="https://www.empresaslanucia.es/wp-content/uploads/IMG_0404-300x138.jpeg" alt="" width="300" height="138" /></p>
<p>Hasta las 23:59 h. del viernes 31 de jrlio de 2026.</p>
<h2 data-pm-slice="1 3 []">1. FICHA TÉCNICA SUBVENCIONES AECNU</h2>
<table>
<tbody>
<tr>
<th style="width: 87.6254px;">Campo</th>
<th style="width: 503.983px;">Información</th>
</tr>
<tr>
<td style="width: 87.6254px;">&nbsp;</p>
<p><strong>📢 Nombre de la Ayuda</strong></td>
<td style="width: 503.983px;">&nbsp;</p>
<p>Subvenciones para personas emprendedoras y pymes en apoyo al inicio y la consolidación de su proyecto empresarial, para el ejercicio 2026. Siglas: <strong>EMPYME 2026</strong>.</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 87.6254px;">&nbsp;</p>
<p><strong>📍 Ámbito y Organismo</strong></td>
<td style="width: 503.983px;">&nbsp;</p>
<p>Autonómico &#8211; Generalitat Valenciana / Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio.</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 87.6254px;">&nbsp;</p>
<p><strong>💰 Cuantía / Intensidad</strong></td>
<td style="width: 503.983px;">&nbsp;</p>
<p>Subvención de hasta un <strong>70%</strong> de los gastos corrientes subvencionables, con un límite máximo de <strong>15.000 €</strong> por beneficiario. El presupuesto mínimo elegible del proyecto debe ser de <strong>5.000 €</strong> (IVA excluido).</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 87.6254px;">&nbsp;</p>
<p><strong>⏳ Plazo Máximo</strong></td>
<td style="width: 503.983px;">&nbsp;</p>
<p>Desde el <strong>1 de julio de 2026 a las 10:00:00 horas</strong> hasta el <strong>31 de julio de 2026 a las 23:59:59 horas</strong>. Tramitación bajo el régimen de <strong>concurrencia competitiva</strong>.</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 87.6254px;">&nbsp;</p>
<p><strong>✅ Beneficiario Ideal</strong></td>
<td style="width: 503.983px;">&nbsp;</p>
<p>Personas físicas (autónomos) o PYMEs con personalidad jurídica propia que hayan iniciado su actividad económica en los <strong>últimos 5 años</strong> (desde la fecha de alta en IAE/constitución hasta el 1 de julio de 2026), con domicilio social en la Comunitat Valenciana y pertenecientes a sectores en auge (Turismo, Hostelería, IA, Ciberseguridad, Economía Circular, Salud, Deporte, Alimentación, entre otros).</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 87.6254px;">&nbsp;</p>
<p><strong>⚠️ Requisito Crítico</strong></p>
<p>&nbsp;</td>
<td style="width: 503.983px;">&nbsp;</p>
<p><strong>No hay margen de error en la presentación</strong>. El proyecto empresarial (máximo 5 páginas) y la <strong>cuenta justificativa</strong> (gastos abonados entre el <strong>1 de mayo de 2025 y el 31 de mayo de 2026</strong>) deben presentarse de forma conjunta con la solicitud. La falta de estos modelos o su presentación en formatos no normalizados es causa de <strong>inadmisión directa sin posibilidad de subsanación</strong>.</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 87.6254px;">&nbsp;</p>
<p><strong>🔗 Enlace </strong><strong>Oficial</strong></td>
<td style="width: 503.983px;">&nbsp;</p>
<p>Trámite GVA: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G95950</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Publicación oficial (DOGV): https://dogv.gva.es/datos/2026/07/01/pdf/2026_22282_es.pdf</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h2></h2>
<h2>2. ANÁLISIS ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO</h2>
<h3></h3>
<h3>Rango de la Norma</h3>
<p>La presente convocatoria se instrumenta mediante <strong>Resolución de 23 de junio de 2026</strong>, al amparo de la <strong>Orden 2/2024, de 29 de febrero</strong>, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo (bases reguladoras publicadas en el DOGV núm. 9800, de 01.03.2024).</p>
<h3>Exclusiones Críticas</h3>
<ul>
<li><strong>Forma Jurídica:</strong> Quedan expresamente excluidas las <strong>sociedades civiles sin personalidad propia, las comunidades de bienes (CB) y las entidades sin ánimo de lucro</strong>.</li>
<li><strong>Gastos Excluidos (Altamente Críticos):</strong>
<ul>
<li>No se subvencionan <strong>inversiones ni adquisiciones patrimoniales</strong> (no se admite inmovilizado material o inmaterial de ningún tipo).</li>
<li>Costes de Seguridad Social a cargo de la empresa.</li>
<li>Cuotas de autónomos ni nóminas de socios trabajadores en sociedades mercantiles.</li>
<li>Gastos correspondientes a suministros (luz, agua, internet, etc.).</li>
<li>Externalización de la actividad principal de la empresa.</li>
<li>Alquileres de viviendas (aun si la actividad se ejerce allí).</li>
<li>Pagos en metálico, por ventanilla o en moneda extranjera.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<h3></h3>
<h3>Compatibilidad con Otras Ayudas</h3>
<p>Estas ayudas se acogen al <strong>Reglamento de minimis</strong> (Reglamento UE 2023/2831), lo que limita el importe de ayudas acumuladas a <strong>300.000 € en un período de tres años</strong>. Son <strong>compatibles</strong> con otras subvenciones públicas o privadas para la misma finalidad, siempre y cuando la suma total de las ayudas no supere el <strong>100%</strong> del coste de la actividad subvencionada.</p>
<h2>3. ESTRATEGIA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS DE LA NUCÍA Y</h2>
<p>Dado que <strong>La Nucía</strong> es un municipio en pleno crecimiento y no figura en el listado de municipios con riesgo de despoblación (Anexo III), las PYMES locales de AECNU <strong>no recibirán los 5 puntos automáticos</strong> de este criterio social.</p>
<p>Para competir con garantías en el régimen de <strong>concurrencia competitiva</strong>, las empresas nucieras deben maximizar su puntuación en el resto de los apartados del <strong>Anexo I</strong>:</p>
<ol>
<li><strong>Potenciar la Digitalización y la Inteligencia Artificial (Hasta 25 puntos):</strong>
<ul>
<li><strong>Página Web y SEO (20 puntos en total):</strong> Disponer de web propia otorga <strong>10 puntos</strong>. El posicionamiento SEO local otorga otros <strong>10 puntos</strong>. La PYME debe acreditar que, al buscar por sector/producto y localidad (ej: «clínica dental La Nucía») desde una ventana de incógnito, aparece en las dos primeras páginas de Google. Se deben definir exactamente tres palabras clave de búsqueda sin incluir el nombre de la empresa.</li>
<li><strong>Licencia de Inteligencia Artificial (5 puntos):</strong> Aportar una factura de suscripción a herramientas de IA (ej: ChatGPT Plus, Claude Pro, Midjourney, etc.) emitida y pagada dentro del período subvencionable (entre el <strong>01/05/2025 y el 31/05/2026</strong>). Es una vía rápida y económica de asegurar 5 puntos.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Adecuación de Recursos Humanos (Hasta 25 puntos):</strong>
<ul>
<li>El personal contratado por cuenta ajena vinculado al proyecto suma puntos.</li>
<li><strong>Estabilidad laboral:</strong> Si la empresa cuenta con más de un contrato indefinido activo en el período subvencionable, obtiene <strong>10 puntos</strong>.</li>
<li><strong>Calidad del empleo:</strong> Si más del 50% de los contratos vigentes son a jornada completa, obtiene <strong>5 puntos</strong>.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Garantizar la Autonomía de Negocio (10 puntos):</strong>
<ul>
<li>Los negocios locales independientes que no operen en régimen de franquicia u otra licencia de marca predefinida obtendrán la máxima puntuación en este apartado (<strong>10 puntos</strong>), frente a los modelos estandarizados que solo reciben 2 puntos.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Criterio de Desempate Clave (El Factor Tiempo):</strong>
<ul>
<li>El tercer criterio de desempate es el <strong>orden de presentación de las solicitudes completas</strong>. Al ser una convocatoria con cuenta justificativa ya cerrada (se justifican gastos pasados), es vital presentar el expediente completo, con facturas y extractos bancarios perfectamente conciliados, en los primeros días del plazo (desde el 1 de julio).</li>
</ul>
</li>
</ol>
<h2>4. ADVERTENCIAS TÉCNICAS SOBRE LA CUENTA JUSTIFICATIVA</h2>
<ul>
<li><strong>Conciliación milimétrica:</strong> Toda factura, nómina o gasto cuyo importe, fecha o concepto no coincida con el justificante de la transferencia bancaria será <strong>excluido íntegramente de oficio</strong> por la Dirección General de Emprendimiento.</li>
<li><strong>Gastos Laborales:</strong> El tope máximo subvencionable por nómina mensual bruta es de <strong>3.000 €</strong> (excluyendo la seguridad social de la empresa).</li>
<li><strong>Alquileres:</strong> Si se imputan gastos de alquiler de local o coworking, se debe adjuntar de</li>
<li>forma obligatoria el contrato de arrendamiento en PDF firmado por todas las partes.</li>
</ul>
<p><a href="https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G95950" target="_blank" rel="noopener"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-medium wp-image-3078" src="https://www.empresaslanucia.es/wp-content/uploads/cabeceras_newsletter-22-300x90.png" alt="" width="300" height="90" srcset="https://www.empresaslanucia.es/wp-content/uploads/cabeceras_newsletter-22-300x90.png 300w, https://www.empresaslanucia.es/wp-content/uploads/cabeceras_newsletter-22-150x45.png 150w, https://www.empresaslanucia.es/wp-content/uploads/cabeceras_newsletter-22.png 417w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Subvenciones para la contratación indefinida de personas desempleadas pertenecientes a determinados colectivos</title>
		<link>https://www.empresaslanucia.es/subvenciones-para-la-contratacion-indefinida-de-personas-desempleadas-pertenecientes-a-determinados-colectivos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Empresas La Nucía]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Jun 2026 10:47:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ayudas y Subvenciones]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[Empleo]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>
		<category><![CDATA[subvenciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.empresaslanucia.es/?p=3091</guid>

					<description><![CDATA[Hasta las 23;59 h. del jueves 15 de octibre de 2026. Subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida de personas desempleadas pertenecientes a determinados colectivos de atención prioritaria para el [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-medium wp-image-3092" src="https://www.empresaslanucia.es/wp-content/uploads/143886_foto2f-300x169.webp" alt="" width="300" height="169" /></p>
<p>Hasta las 23;59 h. del jueves 15 de octibre de 2026.</p>
<p>Subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida de personas desempleadas pertenecientes a determinados colectivos de atención prioritaria para el empleo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.</p>
<p><strong>OBJETO</strong></p>
<p>Esta convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, l<strong>a contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas desempleadas</strong> pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:</p>
<p>a) personas en situación o riesgo de exclusión social</p>
<p>b) personas en situación de desempleo de larga duración</p>
<p>c) personas mayores de 50 años</p>
<p>d) personas con discapacidad</p>
<p>e) mujeres víctimas de violencia de género</p>
<p><strong>DIRIGIDO A</strong></p>
<p>Podrán ser beneficiarias de estas ayudas únicamente las entidades empleadoras de naturaleza jurídica privada (incluidas las personas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social), con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.</p>
<p><strong>AYUDA</strong></p>
<p>El importe de la subvención será de 10.000 euros, pero será de:</p>
<ul>
<li>12.500 euros si  en los colectivos de los apartados a), b) y c) concurre adicionalmente la condición de mujer o de personas con discapacidad.</li>
<li>20.000 euros si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de víctima de violencia sobre la mujer</li>
<li>25.000 euros si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de persona con discapacidad severa.</li>
</ul>
<p>Los contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con discapacidad severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.</p>
<p><strong>PLAZO</strong></p>
<div class="pendiente">Desde 29-01-2026 10:00h hasta 15-10-2026 23:59h.</div>
<div></div>
<div></div>
<div>MÁS INFORMACIÓN EN <strong><a href="https://labora.gva.es/es/empreses/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio-2026/-/asset_publisher/Z9N0xsSGbr3w/content/subvenciones-destinadas-a-fomentar-la-contratacion-indefinida-de-personas-desempleadas-pertenecientes-a-determinados-colectivos-de-atencion-priorita-1?redirect=https%3A%2F%2Flabora.gva.es%2Fes%2Fempreses%2Fbusque-ajudes-subvencions%2Fajudes-foment-de-l-ocupacio-2026%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_Z9N0xsSGbr3w%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3D_118_INSTANCE_rSesP7uo560U__column-2%26p_p_col_count%3D1" target="_blank" rel="noopener">LABORA</a></strong></div>
<div></div>
<div>DOCUMENTO DESCARGABLE: <a href="https://ceeielche.emprenemjunts.es/?op=13&amp;n=22689" target="_blank" rel="noopener">Subvenciones oara formentar la conrtratación indefinida de personas desempleadas pertenecientes a diversos colectivos</a></div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Subvenciones para fomentar la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas</title>
		<link>https://www.empresaslanucia.es/subvenciones-para-fomentar-la-contratacion-indefinida-de-personas-jovenes-cualificadas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Empresas La Nucía]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Jun 2026 10:16:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ayudas y Subvenciones]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[Empleo]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>
		<category><![CDATA[subvenciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.empresaslanucia.es/?p=3085</guid>

					<description><![CDATA[Hasta ñas23:59 h. del jueves 15 de octubre de 2026. OBJETO Esta convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas jóvenes [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-medium wp-image-3086" src="https://www.empresaslanucia.es/wp-content/uploads/143766_foto2f-300x169.webp" alt="" width="300" height="169" /></p>
<p>Hasta ñas23:59 h. del jueves 15 de octubre de 2026.</p>
<p><strong>OBJETO</strong></p>
<p>Esta convocatoria tiene por objeto conceder<strong> subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas jóvenes desempleadas mayores de 16 años que,</strong> contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.</p>
<p><strong>DIRIGIDO A</strong></p>
<p><strong>Podrán ser beneficiarias de estas ayudas únicamente las entidades empleadoras de naturaleza jurídica privada</strong> (incluidas las personas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social), con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.</p>
<p><strong>AYUDA</strong></p>
<p><strong>El importe de la subvención será de 10.000 euros, pero será de:</strong></p>
<ul>
<li>12.500 euros si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con discapacidad</li>
</ul>
<ul>
<li>22.000 euros si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de víctima de violencia sobre la mujer</li>
</ul>
<ul>
<li>25.000 euros si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de persona con discapacidad severa</li>
</ul>
<p>Los contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con discapacidad severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.</p>
<p>La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, con la documentación presentada junto a la solicitud.</p>
<p>Se librará de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión.</p>
<p><strong>PLAZO</strong></p>
<div class="pendiente"><strong>Desde el 27-01-2026 hasta el 15-10-2026</strong></div>
<div class="descripcion-plazo mt-2">
<div class="descripcion-plazo menos html">
<p>El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a las 10:00 horas del día siguiente al de la publicación este extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las solicitudes deberán presentarse después de la contratación de la persona joven objeto de subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 2 de junio 2026.</p>
<div class="descripcion-plazo mt-2">
<div class="descripcion-plazo menos html">
<p>&nbsp;</p>
<p>MÁS INFORMACIÓN EN <strong><a href="https://labora.gva.es/es/empreses/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio-2026" target="_blank" rel="noopener">LABORA</a></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>DOCUMENTO DESCARGABLE: <a href="https://ceeielche.emprenemjunts.es/?op=13&amp;n=22676" target="_blank" rel="noopener">Subvenciones</a> para fomentar la contratación indefinida de oersonas jóvenes cialificadas.</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>AYUDAS PROGRAMA CREA CPMERCIO 2026</title>
		<link>https://www.empresaslanucia.es/ayudas-programa-crea-cpmercio-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Empresas La Nucía]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jun 2026 08:32:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Subvenciones]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[comercio]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.empresaslanucia.es/?p=3020</guid>

					<description><![CDATA[Desde las 09:00 horas del 09/06/2025 a las 23:59 horas del 25/06/2025. &#160; 1. FICHA DE ALERTA AECNU &#160; Campo Información Verificada &#160; 📢 Nombre de la Ayuda &#160; CREA [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Desde las 09:00 horas del 09/06/2025 a las 23:59 horas del 25/06/2025.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-medium wp-image-3021" src="https://www.empresaslanucia.es/wp-content/uploads/Gemini_Generated_Image_ms27bkms27bkms27-300x167.jpg" alt="" width="300" height="167" /></p>
<h2 data-pm-slice="1 3 []">1. FICHA DE ALERTA AECNU</h2>
<p>&nbsp;</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<th>Campo</th>
<th>Información Verificada</th>
</tr>
<tr>
<td>&nbsp;</p>
<p><strong>📢 Nombre de la Ayuda</strong></td>
<td>&nbsp;</p>
<p><strong>CREA COMERCIO (CMMOPY)</strong> <em>(Históricamente «Avalem Comerç»)</em></td>
</tr>
<tr>
<td>&nbsp;</p>
<p><strong>📍 Ámbito y Organismo</strong></td>
<td>&nbsp;</p>
<p>Autonómico &#8211; Generalitat Valenciana (Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio)</td>
</tr>
<tr>
<td>&nbsp;</p>
<p><strong>💰 Cuantía / Intensidad</strong></td>
<td>&nbsp;</p>
<p><strong>Hasta el 50%</strong> de la inversión subvencionable. Límite máximo de <strong>40.000 €</strong> por establecimiento (Sujeta a ayufas de Minimis, máxino 300.000 euros acumulable en un periodo de 3 años).</td>
</tr>
<tr>
<td>&nbsp;</p>
<p><strong>⏳ Plazo Máximo</strong></td>
<td>&nbsp;</p>
<p><strong>Desde el 9 de junio de 2026 (09:00h) hasta el 25 de junio de 2026 (23:59h)</strong> <em>(Concurrencia Competitiva)</em>.</td>
</tr>
<tr>
<td>&nbsp;</p>
<p><strong>✅ Beneficiario Ideal</strong></td>
<td>&nbsp;</p>
<p>Autónomos, MicroPYMEs y PYMEs comerciales físicas que cuenten con un establecimiento abierto al público o vayan a abrirlo en la Comunitat Valenciana.</td>
</tr>
<tr>
<td>&nbsp;</p>
<p><strong>⚠️ Requisito Crítico</strong></td>
<td>&nbsp;</p>
<p><strong>Inversión mínima de 3.000 € (sin IVA)</strong>. Exclusión explícita de determinados sectores (como alimentación mayorista, tabacos, farmacia, hostelería, etc.).</td>
</tr>
<tr>
<td>&nbsp;</p>
<p><strong>🔗 Enlace Oficial</strong></td>
<td><a title="null" href="https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=g2921" target="_blank" rel="noopener">Trámite Oficial en Sede GVA (CMMOPY)</a></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h2></h2>
<h2></h2>
<p>&nbsp;</p>
<h2>2. ANÁLISIS JURÍDICO-ADMINISTRATIVO Y DE CONTEXTO</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta convocatoria se realiza mediante la <strong>Resolución de 4 de junio de 2026</strong> (DOGV núm. 10379 de 08/06/2026), por delegación de las Bases Reguladoras aprobadas por la <strong>Resolución de 31 de julio de 2025</strong> de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.</p>
<p>Es la línea de mayor dotación económica de toda la convocatoria, con un presupuesto asignado de <strong>5.368.871 €</strong> (Capítulo VII), lo que demuestra la prioridad que el gobierno autonómico otorga a la modernización de los establecimientos comerciales de proximidad.</p>
<h3></h3>
<h3>A. Sectores Elegibles (Filtro por IAE / CNAE)</h3>
<p>Para poder acogerse a la subvención, la actividad principal debe estar encuadrada en:</p>
<ul>
<li><strong>CNAE-2009:</strong> Sección G, División 47 (Comercio al por menor). <strong>Exclusiones:</strong> Grupos y clases 4726 (tabaco), 473 (combustibles), 4773 (farmacia), 478 (mercadillos/venta ambulante en este programa concreto) y 479 (comercio no realizado en establecimiento).</li>
<li><strong>IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas):</strong> Sección Primera, División 6, Agrupaciones:
<ul>
<li><strong>Agrupación 64</strong> (comercio al por menor de productos de alimentación, bebidas y tabaco), <em>excepto el grupo 646 (tabacos) y el epígrafe 647.5 (grandes superficies).</em></li>
<li><strong>Agrupación 65</strong> (comercio al por menor de productos no alimenticios), <em>excepto el epígrafe 652.1 (farmacias) y los grupos 654 (vehículos) y 655 (carburantes).</em></li>
</ul>
</li>
</ul>
<h2></h2>
<h2>3. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES (ACTUACIONES FINANCIABLES)</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>La ayuda se dirige a financiar los costes de modernización del establecimiento comercial. Los principales gastos elegibles son:</p>
<ol>
<li><strong>Obras y reformas de adecuación:</strong> Trabajos de albañilería, pintura, iluminación, interiorismo y adecuación general del local comercial para mejorar la experiencia de compra.</li>
<li><strong>Equipamiento comercial:</strong> Mobiliario, estanterías, mostradores, vitrinas, sistemas de climatización eficiente y maquinaria específica para la exposición y venta del producto.</li>
<li><strong>Digitalización e IT:</strong> Hardware (TPV, balanzas electrónicas, etc.) y aplicaciones informáticas destinadas a la gestión del establecimiento.</li>
<li><strong>Presencia Digital Activa:</strong> Gastos derivados de la creación y puesta en marcha de páginas web vinculadas al establecimiento, destinadas a la implantación del comercio electrónico o la venta online segura.</li>
</ol>
<p><em>Nota técnica:</em> El IVA no es subvencionable, excepto si se aporta una certificación de la Tesorería/Intervención que acredite de forma fehaciente que dicho IVA no es recuperable o compensable por el solicitante.</p>
<h2></h2>
<h2>4. CRITERIOS DE VALORACIÓN (ESTRATEGIA PARA LA MAXIMIZACIÓN DE PUNTOS)</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>El régimen de concesión es por <strong>concurrencia competitiva</strong>. Las solicitudes se ordenarán por puntuación de mayor a menor hasta agotar los fondos de la línea. La puntuación máxima es de <strong>95 puntos</strong>, distribuidos de la siguiente manera:</p>
<h3>Baremo Oficial y Posicionamiento de La Nucía:</h3>
<ul>
<li><strong>Población del Municipio (Hasta 15 puntos):</strong>
<ul>
<li>Hasta 1.000 habitantes: 15 puntos.</li>
<li>Hasta 10.000 habitantes: 10 puntos.</li>
<li><strong>Hasta 40.000 habitantes (Rango de La Nucía ~18.500 habs): 5 puntos.</strong></li>
</ul>
</li>
<li><strong>Uso del Valenciano (5 puntos):</strong> Rotulación, páginas web, catálogos o publicidad del negocio en valenciano. <em>(Recomendado preparar pruebas visuales).</em></li>
<li><strong>Dimensión de la Empresa (Hasta 15 puntos):</strong>
<ul>
<li><strong>Microempresa / Autónomo (menos de 10 trabajadores): 15 puntos.</strong></li>
<li>Pequeña empresa (10 a 49 trabajadores): 10 puntos.</li>
<li>Mediana empresa (50 a 249 trabajadores): 5 puntos.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Comercio Electrónico y Digitalización (Hasta 10 puntos):</strong> Se otorgan 2,5 puntos por cada una de las siguientes características acreditadas:
<ol>
<li>Geolocalización activa en Internet.</li>
<li>Cuenta y actividad recurrente en Redes Sociales.</li>
<li>Página web corporativa activa.</li>
<li>Tienda online (e-commerce) operativa.</li>
</ol>
</li>
<li><strong>Vinculación Asociativa (Hasta 10 puntos):</strong>
<ul>
<li><strong>Estar asociado a una agrupación de profesionales de comercio (como AECNU): 10 puntos.</strong> <em>(Factor clave donde nuestro tejido empresarial parte con ventaja directa).</em></li>
<li>Estar integrado comercialmente: 5 puntos.</li>
<li>Estar situado dentro de un Mercado Municipal excelente: 5 puntos.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Consumo y Calidad (5 puntos):</strong> Adhesión previa y acreditada al <strong>Sistema Arbitral de Consumo</strong> de la Comunitat Valenciana. <em>(Trámite gratuito que recomendamos formalizar inmediatamente si no se dispone del mismo).</em></li>
<li><strong>Historial de Ejecución (Hasta 10 puntos):</strong> Grado de cumplimiento de las ayudas concedidas al solicitante en las últimas tres convocatorias.</li>
<li><strong>Relevo Generacional / Jóvenes Emprendedores (5 puntos):</strong> Si el autónomo o titular de la actividad es menor de 30 años en el momento de la solicitud.</li>
<li><strong>Políticas de Igualdad (Hasta 10 puntos):</strong> * Disponer de Plan de Igualdad visado por la GVA: 5 puntos.
<ul>
<li>Tener distintivo oficial de Igualdad de Oportunidades de una administración pública, o protocolos activos frente al acoso y promoción de la igualdad: hasta 5 puntos adicionales.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<h2></h2>
<h2>5. DOCUMENTACIÓN CRÍTICA EXIGIDA</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>La falta de cualquiera de estos documentos puede ser motivo de exclusión o retraso en la valoración técnica:</p>
<ol>
<li><strong>Memoria del Proyecto:</strong> Documento técnico detallado donde se expliquen los objetivos, las mejoras espaciales o tecnológicas a implantar y el cronograma de ejecución dentro de 2026.</li>
<li><strong>Presupuestos y/o Facturas Proforma:</strong> Deberán ser claros, detallados por partidas, con desglose de bases imponibles (sin IVA).</li>
<li><strong>Certificado de la Asociación (AECNU):</strong> Certificado firmado por el secretario de la asociación que acredite la pertenencia del solicitante a fecha de publicación de la convocatoria.</li>
<li><strong>Condición de PYME:</strong> Copia del último recibo de autónomos o RNT (Relación Nominal de Trabajadores / antiguo TC2) para acreditar la plantilla, además del balance anual o declaración del IRPF/Sociedades que justifique el volumen de facturación.</li>
<li><strong>Declaración de ayudas de mínimis:</strong> Cumplimentación del modelo normalizado para asegurar que no se superan los límites de la acumulación de ayudas europeas bajo este régimen.</li>
<li><strong>Planos del establecimiento:</strong> Plano acotado o a escala de la sala de ventas para certificar que el espacio de consumo o descanso cumple con las normativas locales (art. 6.7 de las bases).</li>
</ol>
<h2></h2>
<h2>6. HOJA DE RUTA Y RECOMENDACIONES AECNU PARA SUS ASOCIADOS</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para maximizar las posibilidades de éxito de nuestros comercios asociados, se propone el siguiente plan de acción urgente:</p>
<pre><code>PASO 1: Diagnóstico] ──&gt; Verificar compatibilidad de IAE y que la
inversión supere los 3.000 € netos.</code> <code>PASO 2: Documentación] ─&gt; Solicitar presupuestos de proveedores y el
certificado de socio a AECNU. </code> <code>PASO 3: Puntos Extra] ──&gt; Tramitar el alta en el Sistema Arbitral de
Consumo y preparar material en valenciano. </code> <code>PASO 4: Presentación] ──&gt; Tramitar vía firma digital a partir del
9 de junio a las 09:00h.</code> <a href="https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=g2921" target="_blank" rel="noopener"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-medium wp-image-3025" src="https://www.empresaslanucia.es/wp-content/uploads/boton-descargar-png-4-1024x310-1-300x91.jpg" alt="" width="300" height="91" /></a></pre>
<h2><code></code></h2>
<p>&nbsp;</p>
<h2><code></code></h2>
<h2>RESUMEN DE LA AYUDA</h2>
<div class="mceTemp">
ESTRATEGIA AYUDAS CREA COMERCIO 2<a href="https://drive.google.com/file/d/1VD1GXSUhPaGspE1RgGW7WiD_tSWfo7tV/view?usp=drive_link" target="_blank" rel="noopener"><img loading="lazy" decoding="async" class="size-medium wp-image-2681" src="https://www.empresaslanucia.es/wp-content/uploads/ICONO-DESCARGA-PDF-300x300.jpg" alt="PDF file download icon. Document text, symbol web. Document icon set" width="300" height="300" /></a></p>
<h2><code></code></h2>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>INFORME DE ALERTAS DE SUBVENES</title>
		<link>https://www.empresaslanucia.es/informe-de-alertas-de-subvenes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Empresas La Nucía]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 May 2026 10:34:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas y Subvenciones]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[Digitalización]]></category>
		<category><![CDATA[Empleo]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>
		<category><![CDATA[Subveciobes]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.empresaslanucia.es/?p=2977</guid>

					<description><![CDATA[Fecha de Emisión: 19 de mayo de 2026 1. CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE JÓVENES (LABORA &#8211; ECOGJU 2026) &#160; Subvenciones de alto impacto para la incorporación de talento joven. &#160; Campo [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-medium wp-image-2978" src="https://www.empresaslanucia.es/wp-content/uploads/Gemini_Generated_Image_9o271a9o271a9o27-300x238.jpg" alt="" width="300" height="238" /></p>
<p data-pm-slice="1 1 []">
<p data-pm-slice="1 1 []">
<p data-pm-slice="1 1 []"><strong>Fecha de Emisión:</strong> 19 de mayo de 2026</p>
<h3></h3>
<h3>1. CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE JÓVENES (LABORA &#8211; ECOGJU 2026)</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Subvenciones de alto impacto para la incorporación de talento joven.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<th>Campo</th>
<th>Información Verificada</th>
</tr>
<tr>
<td>&nbsp;</p>
<p><strong>📢 Nombre de la Ayuda</strong></td>
<td>Programa ECOGJU 2026 &#8211; Contratación Indefinida de Jóvenes Cualificados</td>
</tr>
<tr>
<td>&nbsp;</p>
<p><strong>📍 Ámbito y</strong><strong> Organismo</strong></td>
<td>Autonómico &#8211; LABORA (Servicio Valenciano de Empleo)</td>
</tr>
<tr>
<td>&nbsp;</p>
<p><strong>💰 Cuantía / Intensidad</strong></td>
<td>Subvención directa de entre <strong>10.000 € y 25.000 €</strong> por contrato formalizado.</td>
</tr>
<tr>
<td>&nbsp;</p>
<p><strong>⏳ Plazo Máx</strong><strong>imo</strong></td>
<td>&nbsp;</p>
<p><strong>02/06/2026</strong> &#8211; Concurrencia competitiva (plazo muy ajustado tras el cierre de mayo).</td>
</tr>
<tr>
<td>&nbsp;</p>
<p><strong>✅ Beneficiario Ideal</strong></td>
<td>&nbsp;</p>
<p>Autónomos y PYMES que contraten jóvenes mayores de 16 años cualificados.</td>
</tr>
<tr>
<td>&nbsp;</p>
<p><strong>⚠️ Requisito Crítico</strong></td>
<td>&nbsp;</p>
<p>Los jóvenes deben estar inscritos previamente como beneficiarios en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.</td>
</tr>
<tr>
<td>&nbsp;</p>
<p><strong>🔗 Enlace Oficial</strong></td>
<td>&nbsp;</p>
<p><a title="null" href="https://labora.gva.es/es/empreses/busque-ajudes-subvencions" target="_blank" rel="noopener">Portal de Ayudas LABORA</a></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h3></h3>
<h3></h3>
<h3></h3>
<h3>2. INTERNACIONALIZACIÓN DE PYMES EXPORTADORAS (INTPRM 2026)</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Línea clave para empresas con vocación exterior o ecommerce internacional.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<th style="width: 120.332px;">Campo</th>
<th style="width: 471.277px;">Información Verificada</th>
</tr>
<tr>
<td style="width: 120.332px;">&nbsp;</p>
<p><strong>📢 Nombre de la Ayuda</strong></td>
<td style="width: 471.277px;">&nbsp;</p>
<p>Ayudas al impulso a la internacionalización de empresas exportadoras (INTPRM)</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 120.332px;">&nbsp;</p>
<p><strong>📍 Ámbito y Organismo</strong></td>
<td style="width: 471.277px;">&nbsp;</p>
<p>Autonómico &#8211; Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio (GVA)</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 120.332px;">&nbsp;</p>
<p><strong>💰 Cuantía / Intensidad</strong></td>
<td style="width: 471.277px;">&nbsp;</p>
<p>Hasta el <strong>50% de los costes elegibles</strong> con un presupuesto máximo elegible de <strong>100.000 €</strong> por empresa.</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 120.332px;">&nbsp;</p>
<p><strong>⏳ Plazo Máximo</strong></td>
<td style="width: 471.277px;">&nbsp;</p>
<p><strong>15/06/2026</strong> &#8211; Abierto desde el 11 de mayo de 2026. Concurrencia competitiva.</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 120.332px;">&nbsp;</p>
<p><strong>✅ Beneficiario</strong><strong> Ideal</strong></td>
<td style="width: 471.277px;">&nbsp;</p>
<p>PYMES valencianas (menos de 250 empleados) con marca propia y plan de exportación.</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 120.332px;">&nbsp;</p>
<p><strong>⚠️ Requisito Crítico</strong></td>
<td style="width: 471.277px;">&nbsp;</p>
<p>Quedan expresamente excluidos los gastos facturados por empresas vinculadas y aquellos sin transferencia bancaria demostrable.</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 120.332px;">&nbsp;</p>
<p><strong>🔗 Enlace Oficial</strong></td>
<td style="width: 471.277px;">&nbsp;</p>
<p><a title="null" href="https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16796" target="_blank" rel="noopener">Trámite GVA &#8211; Procedimiento 16796</a></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h3></h3>
<h3></h3>
<p>&nbsp;</p>
<h3>3. FOMENTO DE EMPLEO DE COLECTIVOS VULNERABLES (LABORA &#8211; ECOVUL 2026)</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Ideal para la contratación indefinida regular.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<table style="width: 591px;">
<tbody>
<tr>
<th style="width: 129px;">Campo</th>
<th style="width: 462px;">Información Verificada</th>
</tr>
<tr>
<td style="width: 129px;">&nbsp;</p>
<p><strong>📢 Nombre de la Ayuda</strong></td>
<td style="width: 462px;">Programa ECOVUL 2026 &#8211; Fomento de la Contratación Indefinida</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 129px;">&nbsp;</p>
<p><strong>📍 Ámbito y Organismo</strong></td>
<td style="width: 462px;">Autonómico &#8211; LABORA</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 129px;">&nbsp;</p>
<p><strong>💰 Cuantía / Intensidad</strong></td>
<td style="width: 462px;">Entre <strong>10.000 € y 25.000 €</strong> por contratación indefinida.</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 129px;">&nbsp;</p>
<p><strong>⏳ Plazo Máx</strong><strong>imo</strong></td>
<td style="width: 462px;">&nbsp;</p>
<p><strong>15/06/2026</strong> &#8211; Concurrencia competitiva.</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 129px;">&nbsp;</p>
<p><strong>✅ Beneficiario Ideal</strong></td>
<td style="width: 462px;">&nbsp;</p>
<p>PYMES y autónomos que incorporen a parados de larga duración, mayores de 45 años o colectivos vulnerables.</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 129px;">&nbsp;</p>
<p><strong>⚠️ Requisito Crítico</strong></td>
<td style="width: 462px;">&nbsp;</p>
<p>Obligación de mantener el empleo del trabajador subvencionado durante al menos <strong>24 meses</strong>.</td>
</tr>
<tr>
<td style="width: 129px;">&nbsp;</p>
<p><strong>🔗 Enlace Oficial</strong></td>
<td style="width: 462px;">&nbsp;</p>
<p><a title="null" href="https://labora.gva.es/es/empreses/busque-ajudes-subvencions" target="_blank" rel="noopener">Ficha del Trámite &#8211; LABORA</a></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h3></h3>
<h3></h3>
<p>&nbsp;</p>
<h3>4. BECAS DE INTERNACIONALIZACIÓN (IVACE INTERNACIONAL)</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Fórmula excelente para incorporar becarios especializados a coste mínimo.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<table style="height: 464px;">
<tbody>
<tr style="height: 23px;">
<th style="height: 23px; width: 140.23px;">Campo</th>
<th style="height: 23px; width: 451.379px;">Información Verificada</th>
</tr>
<tr style="height: 127px;">
<td style="height: 127px; width: 140.23px;">&nbsp;</p>
<p><strong>📢 Nombre de la Ayuda</strong></td>
<td style="height: 127px; width: 451.379px;">&nbsp;</p>
<p>Convocatoria de Becas IVACE Exterior 2026 (Empresas receptoras)</td>
</tr>
<tr style="height: 127px;">
<td style="height: 127px; width: 140.23px;">&nbsp;</p>
<p><strong>📍 Ámbito y Organismo</strong></td>
<td style="height: 127px; width: 451.379px;">&nbsp;</p>
<p>Autonómico &#8211; IVACE+i</td>
</tr>
<tr style="height: 47px;">
<td style="height: 47px; width: 140.23px;">&nbsp;</p>
<p><strong>💰 Cuantía / Intensidad</strong></td>
<td style="height: 47px; width: 451.379px;">&nbsp;</p>
<p>Cofinanciación del coste de formación práctica del becario.</td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="height: 23px; width: 140.23px;">&nbsp;</p>
<p><strong>⏳ Plazo Máximo</strong></td>
<td style="height: 23px; width: 451.379px;">&nbsp;</p>
<p><strong>30/06/2026</strong></td>
</tr>
<tr style="height: 47px;">
<td style="height: 47px; width: 140.23px;">&nbsp;</p>
<p><strong>✅ Beneficiario Ideal</strong></td>
<td style="height: 47px; width: 451.379px;">&nbsp;</p>
<p>PYMES de la Comunidad Valenciana con filiales o sucursales activas en el extranjero.</td>
</tr>
<tr style="height: 47px;">
<td style="height: 47px; width: 140.23px;">&nbsp;</p>
<p><strong>⚠️ Requisito Crítico</strong></td>
<td style="height: 47px; width: 451.379px;">&nbsp;</p>
<p>La empresa debe contar con estructura comercial propia en el exterior y tutor asignado.</td>
</tr>
<tr style="height: 23px;">
<td style="height: 23px; width: 140.23px;">&nbsp;</p>
<p><strong>🔗 Enlace Oficial</strong></td>
<td style="height: 23px; width: 451.379px;">&nbsp;</p>
<p><a title="null" href="https://www.ivace.es/index.php?option=com_content&amp;view=category&amp;id=361&amp;Itemid=100454&amp;lang=es" target="_blank" rel="noopener">IVACE Internacional &#8211; Becas</a></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h3></h3>
<h3></h3>
<p>&nbsp;</p>
<h3>5. PYME DIGITAL 2026 (CÁMARA DE COMERCIO DE ALICANTE)</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>La alternativa directa al Kit Digital estatal, con gestión provincial.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<th>Campo</th>
<th>Información Verificada</th>
</tr>
<tr>
<td>&nbsp;</p>
<p><strong>📢 Nombre de la Ayuda</strong></td>
<td>&nbsp;</p>
<p>Programa Pyme Digital 2026</td>
</tr>
<tr>
<td>&nbsp;</p>
<p><strong>📍 Ámbito y Organismo</strong></td>
<td>Provincial &#8211; Cámara de Alicante (cofinanciado por la Diputación)</td>
</tr>
<tr>
<td>&nbsp;</p>
<p><strong>💰 Cuantía / Intensidad</strong></td>
<td>&nbsp;</p>
<p>Diagnóstico inicial subvencionado al 100%. Fase de implantación subvencionada al <strong>60%</strong> para inversiones de hasta 7.000 € (Subvención neta de <strong>4.494 €</strong>).</td>
</tr>
<tr>
<td>&nbsp;</p>
<p><strong>⏳ Plazo Máximo</strong></td>
<td>&nbsp;</p>
<p><strong>30/11/2026</strong> o hasta agotar fondos. <strong>Concurrencia NO competitiva</strong> (orden de entrada).</td>
</tr>
<tr>
<td>&nbsp;</p>
<p><strong>✅ Beneficiario Ideal</strong></td>
<td>&nbsp;</p>
<p>Cualquier comercio, pyme o autónomo de La Nucía que desee implantar CRM, ERP, comercio electrónico o estrategias SEO/SEM.</td>
</tr>
<tr>
<td>&nbsp;</p>
<p><strong>⚠️ Requisito Crítico</strong></td>
<td>&nbsp;</p>
<p>No haber sido beneficiario de la Fase II de ayudas de «TICCámaras» o «Pyme Digital» en convocatorias posteriores al 31 de diciembre de 2023.</td>
</tr>
<tr>
<td>&nbsp;</p>
<p><strong>🔗 Enlace Oficial</strong></td>
<td>&nbsp;</p>
<p><a title="null" href="https://www.camaralicante.com/innovacion-y-tic/pyme-digital/" target="_blank" rel="noopener">Sede Electrónica Cámara Alicante</a></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h2></h2>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>AYUDAS Y SUBENCIONES: Comvocatorias en vigor</title>
		<link>https://www.empresaslanucia.es/ayudas-y-subenciones-comvocatorias-en-vihor/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Empresas La Nucía]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Apr 2026 10:34:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ayudas y Subvenciones]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>
		<category><![CDATA[Subveciobes]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.empresaslanucia.es/?p=2943</guid>

					<description><![CDATA[La Asociación de Empresarios y Comerciantes de La Nucía (AECNU) ha puesto en marcha un servicio especial de asesoramiento e información para garantizar que el tejido empresarial local acceda a [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p data-pm-slice="1 1 []">La Asociación de Empresarios y Comerciantes de La Nucía (AECNU) ha puesto en marcha un servicio especial de asesoramiento e información para garantizar que el tejido empresarial local acceda a las convocatorias de ayudas actualmente vigentes.</p>
<p>En un contexto donde la digitalización y la eficiencia energética son claves, AECNU actúa como puente entre la administración y el asociado. «Nuestra prioridad es que ni un solo euro destinado a la innovación de La Nucía se quede sin solicitar por desconocimiento», afirman desde la directiva. Las ayudas incluyen programas para la modernización de locales, contratación de personal y transformación digital.</p>
<h3 data-pm-slice="1 3 []"></h3>
<h6><a href="https://www.camaravalencia.com/wp-content/uploads/2023/05/AYUDAS-202425-1.pdf" target="_blank" rel="noopener">LABORA: Ayudas contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil</a></h6>
<p><span class="OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none">Ayudas de entre 10.000€ y 25.000€ destinadas a fomentar la contratación indefinida de jóvenes mayores de 16 años</span> <span class="OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none">que figuren inscritos como beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil con una cualificación profesional.</span> El <strong>plazo</strong> de solicitud estará abierto del<strong> 27/01/2026 al 02/06/2026</strong>.</p>
<p>Más información: <a title="Resúmen ayudas contratación jóvenes" href="https://www.camaravalencia.com/wp-content/uploads/2023/05/AYUDAS-202425-1.pdf" target="_blank" rel="noopener">Resúmen ayudas contratación jóvenes</a></p>
<p>Tramitación: <a title="Enlace LABORa" href="https://labora.gva.es/es/empreses/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio-2026/-/asset_publisher/Z9N0xsSGbr3w/content/subvenciones-para-fomentar-la-contratacion-indefinida-de-personas-jovenes-cualificadas-en-el-marco-del-sistema-nacional-de-garantia-juveni-1" target="_blank" rel="noopener">Enlace LABORA</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<h1>Xpande Digital 2026</h1>
<p><strong>Xpande Digital</strong> es un programa que tiene como objetivo apoyar a las empresas en el diseño y desarrollo de estrategias de internacionalización digital, que favorezcan las ventas internacionales a través del comercio electrónico y la mejora del posicionamiento digital de las empresas en un mercado exterior seleccionado.</p>
<p>Más informadión y tramitación; <a title="Programa Xpande Digital 2026" href="https://www.camaralicante.com/internacionalizacion/programas-asesoramiento-ayudas-fondo-europeo-desarrollo-regional/xpande-digital-2026/" target="_blank" rel="noopener">Programa Xpande Digital 2026</a></p>
<h1></h1>
<h1>Pyme Cibersegura 2026</h1>
<p><strong>Pyme Cibersegura</strong> es una iniciativa, dirigida a PYMES y autónomos, del ámbito de actuación de las Cámaras de Alicante, con el apoyo económico del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Diputación de Alicante y la Cámara de Comercio de Alicante.</p>
<p>Plazo de solixitud; desde el 23/04/2026 al 21/05/2026</p>
<p>Más infotmación: <a title="Pyme Cibersegura 2026" href="https://www.camaralicante.com/innovacion-y-tic/pymecibersegura/pymecibersegura-2026/" target="_blank" rel="noopener">Pyme Cibersegura 2026</a></p>
<h1></h1>
<h1>Programa de Consolidación Empresarial- PCE 2026</h1>
<p>La <strong>Cámara de Comercio de Alicante</strong> te invita a participar en el <strong>Programa de Consolidación Empresarial PCE 2026</strong>. Esta formación quiere ser un vínculo para ayudar a las empresas de la comarca a mejorar los conocimientos y herramientas clave para la toma de decisiones e implementar los cambios necesarios en la gestión empresarial, con el fin de lograr su adaptación a las nuevas necesidades de los clientes y del mercado.</p>
<p>Este programa de formación y consultoría,<strong> totalmente gratuito para los/as participantes</strong>, quiere ser un vehículo para ayudar y dar impulso a las empresas de nuestra comarca poniendo a su disposición conocimientos, técnicas y herramientas clave para acometer un proceso de mejora e implementar los cambios necesarios en su modelo de negocio con el fin de lograr su adaptación a las nu</p>
<p>Pkazp: hasta el lunes 14/09/2026</p>
<p>Más infiormación y tramitación: <a title="Programa de Cpnsolidación Emoewaral 2026" href="https://www.camaralicante.com/formacion/programa-consolidacion-empresarial/" target="_blank" rel="noopener">Programa de Cpnsolidación Emoewaral 2026</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ayudas destinadas a personas emprendedoras y pymes en apoyo al inicio y consolidación de su proyecto empresarial 2025 (EMPYME)</title>
		<link>https://www.empresaslanucia.es/ayudas-destinadas-a-personas-emprendedoras-y-pymes-en-apoyo-al-inicio-y-consolidacion-de-su-proyecto-empresarial-2025-empyme/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Empresas La Nucía]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 May 2025 11:49:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ayudas y Subvenciones]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[automos]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[emprendedores]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[pyme]]></category>
		<category><![CDATA[subvenci9nes]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.empresaslanucia.es/?p=2889</guid>

					<description><![CDATA[Hasta el jueves 12 de junio de 2025 a las 23;59 horas. Hasta un máximo de// 15.000,00 euros oor qyuda. La Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo lanza las [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" decoding="async" class="size-medium wp-image-2890" title="EMPRENDEDORES 2025" src="https://www.empresaslanucia.es/wp-content/uploads/EMPRENDEDORES-2025-300x200.jpg" alt="EMPRENDEDORES 2025" width="300" height="200" /></p>
<p>Hasta el jueves 12 de junio de 2025 a las 23;59 horas.</p>
<p>Hasta un máximo de// 15.000,00 euros oor qyuda.</p>
<p><span style="color: initial;">La Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo lanza las ayudas destinadas a personas emprendedoras y pymes en apoyo al inicio y consolidación de su proyecto empresarial, para el ejercicio 2025 (EMPYME).</span></p>
<div class="elContenidoTexto">
<div class="parrafoscontenido">
<p><span data-dm-inline-color=""><strong>OBJETO</strong></span></p>
<p>El objeto de este trámite es la concesión de<strong> ayudas de apoyo a los proyectos empresariales de personas emprendedoras y pymes de la Comunitat Valenciana</strong>, que irán destinadas a sufragar los gastos corrientes derivados del inicio y de la consolidación de su proyecto empresarial. Estas ayudas no pueden destinarse a inversiones, ni a adquisiciones patrimoniales.</p>
<p><span data-dm-inline-color=""><strong>BENEFICIARIOS</strong></span></p>
<ol>
<li>Ser persona emprendedora, entendiendo como tal a las personas físicas (empresarios individuales), o ser una pyme con personalidad jurídica propia, que va a emprender o han emprendido en los últimos cinco años una actividad económica o productiva que ofrezca una ventaja competitiva.
<ol>
<li>El periodo de cinco años se computará:
<ol>
<li>&#8211; Para el caso de empresarios individuales: desde la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)</li>
<li>&#8211; Y para el caso de pymes: desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, o en el registro que corresponda según su naturaleza.</li>
</ol>
</li>
</ol>
</li>
<li>Tener su domicilio social en la Comunitat Valenciana.</li>
<li>Que el proyecto empresarial esté relacionado con algún sector de actividad en auge que ofrezca oportunidades de futuro.</li>
</ol>
<p><strong><span data-dm-inline-color="">GASTOS SUBVENCIONADOS (Desde 1 de junio de 2024 al 30 de abril de 2025)</span></strong></p>
<p>a) <strong>Gastos laborales</strong> del personal con contrato laboral por cuenta ajena empleado en la Comunitat Valenciana. El tope máximo subvencionable de retribución mensual bruta en nómina que se tendrá en cuenta para calcular la subvención es de 3.000 euros, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y otras retribuciones.</p>
<p>b) <strong>Gastos de contratación</strong> de colaboraciones externas como consultorías, servicios profesionales y asistencias técnicas, para el inicio y consolidación del proyecto empresaria.</p>
<p>c) Gastos de <strong>asesoría jurídica</strong> y gastos notariales y registrales para la realización del proyecto subvencionado, que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.</p>
<p>d) Gastos de <strong>alquiler de locales, coworking</strong>, despachos o espacios imprescindibles para poder ejercer la actividad empresarial.</p>
<p>e) Gastos de <strong>servicios de publicidad, difusión y marketing</strong>, incluido el marketing digital y canales on-line, entre otros. Se incluyen expresamente en este apartado los gastos de diseño y desarrollo del packaging e identidad del producto o servicio.</p>
<p><strong><span data-dm-inline-color="">CUANTÍA Y COBRO</span></strong></p>
<p>El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto empresarial es de 5.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyos presupuestos admitidos como subvencionables no alcancen dicho importe mínimo serán inadmitidas.</p>
<p>La cuantía de la subvención se determinará de la siguiente manera:</p>
<ol>
<li>Se aplicará el porcentaje del 70 % al total de los gastos que sean considerados como subvencionables.</li>
<li>El resultado de aplicar el citado porcentaje será la cuantía de la subvención, sin que EN NINGÚN CASO pueda SUPERAR el importe de 15.000 euros, que se establece como límite MÁXIMO de subvención por persona emprendedora o pyme beneficiaria.</li>
<li>Además, la ayuda MINIMIS final a conceder NO podrá suponer que la suma de las ayudas minimis concedidas a la misma empresa beneficiaria, considerada como única empresa, durante cualquier periodo de tres años sea SUPERIOR A 300.000 euros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, el artículo 4 de la Orden 2/2024 de bases reguladoras y el resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria.</li>
</ol>
<p><span data-dm-inline-color=""><strong>PLAZO DE SOLICITUD</strong></span></p>
<p>El plazo de presentación de las solicitudes y de la cuenta justificativa será <strong>desde el 12 de mayo hasta el 12 de junio</strong>, ambos días incluidos.</p>
<p>👉 <a title="" href="https://dogv.gva.es/datos/2025/05/08/pdf/2025_14506_es.pdf" target="_blank" rel="noopener">DOGV 8 de mayo de 2025 – EMPYME 2025</a></p>
<p><strong><span data-dm-inline-color="">MÁS INFORMACIÓN</span></strong></p>
<ul>
<li><a href="https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G95950" target="_blank" rel="noopener">Enlace al procedimiento con información, acceso a la solicitud y más</a>.</li>
</ul>
</div>
<div id="listaVinculadosV21" class="listaVinculadosV21"></div>
</div>
<div class="organizadorescolaboradores"></div>
<div id="SigAnteC"></div>
<div class="visitasyvotos">
<div id="Nvotador1_33384_27146" class="Nvotador " title="Sin valoración recibida"></div>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida inicial de colectivos vulnerables. ECOVUL 2024</title>
		<link>https://www.empresaslanucia.es/subvenciones-destinadas-a-fomentar-la-contratacion-indefinida-inicial-de-colectivos-vulnerables-ecovul-2024-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Empresas La Nucía]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Aug 2024 10:59:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ayudas y Subvenciones]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[aopfas. comtratación]]></category>
		<category><![CDATA[colectivos vulnerables]]></category>
		<category><![CDATA[Empleo]]></category>
		<category><![CDATA[laboral]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.empresaslanucia.es/?p=2847</guid>

					<description><![CDATA[hasta ek kynes 16 de seotiembre de 2024 a las 23:59 horas. Esta convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="bloque d-lg-flex d-sm-flex d-xs-block que-es-sirve">
<div class="textos col-lg-10">
<div class="objeto menos html">
<p>hasta ek kynes 16 de seotiembre de 2024 a las 23:59 horas.</p>
<p>Esta convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas desempleadas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:</p>
<p>a) personas en situación o riesgo de exclusión social</p>
<p>b) personas en situación de desempleo de larga duración</p>
<p>c) personas mayores de 50 años</p>
<p>d) personas con discapacidad</p>
<p>e) mujeres víctimas de violencia de género</p>
</div>
</div>
</div>
<div class="bloque d-lg-flex d-sm-flex d-xs-block plazos">
<div class="titulos col-lg-2">
<div class="plazos-titulo">Plazos</div>
</div>
<div class="textos col-lg-10">
<div class="plazos-subfases">
<div class="solicitud d-lg-flex pb-2"><span class="col-lg-3 px-0 col-xs-4">Solicitud </span><span class="abierto col-lg-3 px-0 col-sx-4">Plazo abierto</span></p>
<div class="col-lg-6 px-0 col-xs-4">Del 01-07-2024 al 16-09-2024</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
<div class="bloque d-lg-flex d-sm-flex d-xs-block normativa-general listas">
<div class="titulos col-lg-2">
<div class="normativa-general">Normativa</div>
</div>
<div class="textos col-lg-10">
<ul>
<li><a title="Orden 12/2024, de 20 de mayo de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para fomentar la
contratación de personas desempleadas en la Comunitat Valenciana (DOGV de 24 de mayo de 2024)" href="https://dogv.gva.es/datos/2024/05/13/pdf/2024_3969.pdf" target="_blank" rel="noopener">Orden 12/2024, de 20 de mayo de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para fomentar la contratación de personas desempleadas en la Comunitat Valenciana (DOGV de 24 de mayo de 2024)</a></li>
<li><a title="CORRECCIÓN de errores de la Orden 12/2024, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la contratación de personas desempleadas en la Comunitat Valenciana. " href="https://dogv.gva.es/datos/2024/06/28/pdf/2024_6285.pdf" target="_blank" rel="noopener">CORRECCIÓN de errores de la Orden 12/2024, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la contratación de personas desempleadas en la Comunitat Valenciana.</a></li>
</ul>
</div>
</div>
<div class="bloque d-lg-flex d-sm-flex d-xs-block enlaces-generales enlaces">
<div class="titulos col-lg-2">
<div id="content">
<div id="main-content" class="columns-1" role="main">
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<div class="interesados">Personas interesadas</div>
</div>
<div class="textos col-lg-10">
<div class="interesados menos html">
<p>Podrán ser beneficiarias de estas ayudas únicamente las entidades empleadoras de naturaleza jurídica privada (incluidas las personas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social), con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>NO podrán obtener la condición de beneficiarias:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>b) las personas o entidades que, en su caso, no acrediten el cumplimiento de lo requerido en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>c) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica, aunque pudieran realizar las actuaciones subvencionables.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>d) los Centros Especiales de Empleo (CEE) y las Empresas de Inserción (EI), al resultar beneficiarios de programas específicos de fomento de empleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>e) entidades que, estando obligadas, no dispongan de un plan de igualdad registrado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>EXCLUSIONES:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) N.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L-2023-81820 de 15 de diciembre de 2023. Por este motivo, NO podrán concederse a:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>a) Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>b) Empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>c) Actividades relacionadas con la exportación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 2023/2831, de la Comisión) no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) N.º 2023/2831, de la Comisión podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) N.º 2023/2832 de la Comisión. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) N.º 1408/2023 de la Comisión y al Reglamento (UE) de la Comisión N.º 717/2014 hasta el límite máximo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) N.º 2023/2831 de la Comisión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las ayudas de minimis concedidas en virtud del Reglamento (UE) N.º 2023/2831 no se acumularán con ninguna ayuda pública en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos, podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 3.2 del Reglamento (UE) N.º 2023/2831, de la Comisión, LABORA consultará la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de requerir la presentación de una declaración responsable sobre otras ayudas sujetas a cualquier reglamento de minimis recibidas por el beneficiario durante cualquier periodo de tres años, así como sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
</div>
<div class="bloque d-lg-flex d-sm-flex d-xs-block requisitos">
<div class="titulos col-lg-2">
<div class="requisitos">Requisitos</div>
</div>
<div class="textos col-lg-10">
<div class="requisitos menos html">
<p>Para poder conceder la subvención a las personas o entidades solicitantes solicitantes se requerirá:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>1. Que la persona contratada por la que se solicita la subvención haya permanecido desempleada a inscrita como demandante de empleo en LABORA hasta su contratación (no se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral) y que, en el momento de su contratación pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.</p>
<p>b) Personas en situación de desempleo de larga duración.</p>
<p>c) Personas mayores de 50 años.</p>
<p>d) Personas con discapacidad.</p>
<p>e) mujeres víctimas de violencia de género</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>2. Resultará objeto de subvención la contratación indefinida inicial a jornada completa, excepto en el caso de que la persona contratada sea una persona con discapacidad severa, en cuyo caso resultará subvencionable su contratación si su jornada es de al menos de 15 horas semanales, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>3. La contratación deberá efectuarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria que convoque las ayudas. (No serán subvencionables las contrataciones realizadas el mismo día de la publicación de dicho extracto)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>4. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>5. Las personas trabajadoras subvencionadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No resultarán subvencionables los siguientes supuestos:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>a) Contratos fijos discontinuos</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>b) Contratos de servicio del hogar familiar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>c) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con discapacidad severa, cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>d) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>e) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>f) Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>g) Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>h) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>i) Contrataciones de personas que sean socias, administradoras o figuras equivalentes de la entidad empleadora o lo hayan sido en los seis meses previos a la contratación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>j) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>k) Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijo-discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite. Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>l) Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por LABORA, aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras.</p>
</div>
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		<title>EAUTOE 2024. Ayudas a personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial o profesional como trabajador autónomo en proyectos innovadores</title>
		<link>https://www.empresaslanucia.es/eautoe-2024-ayudas-a-personas-desempleadas-que-accedan-a-su-empleo-a-traves-de-la-creacion-de-actividad-empresarial-o-profesional-como-trabajador-autonomo-en-proyectos-innovadores/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Empresas La Nucía]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Aug 2024 12:39:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ayudas y Subvenciones]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
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					<description><![CDATA[Esta convocatoria tiene por objeto fomentar el emprendimiento en la Comunitat Valenciana mediante la concesión de subvenciones a las personas desempleadas que, reuniendo los requisitos indicados, se establezcan como trabajador [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Esta convocatoria tiene por objeto fomentar el emprendimiento en la Comunitat Valenciana mediante la concesión de subvenciones a las personas desempleadas que, reuniendo los requisitos indicados, se establezcan como trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
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<div class="titulos col-lg-2">
<div class="normativa-general">Normativa</div>
</div>
<div class="textos col-lg-10">
<ul>
<li><a title="Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan lor programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (BOE de 29 de septiembre de 2023)." href="https://www.boe.es/boe/dias/2023/09/29/pdfs/BOE-A-2023-20296.pdf" target="_blank" rel="noopener">Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto&#8230;</a></li>
<li><a title="RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2024, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas al programa de fomento del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana." href="https://dogv.gva.es/datos/2024/05/13/pdf/2024_3875.pdf" target="_blank" rel="noopener">RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2024, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas al programa de fomento del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana.</a></li>
<li><a title="Extracto de la Resolución de 30 de abril de 2024, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas al programa de fomento del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana. " href="https://dogv.gva.es/datos/2024/05/13/pdf/2024_4175.pdf" target="_blank" rel="noopener">Extracto de la Resolución de 30 de abril de 2024, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas al programa de fomento del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana.</a></li>
</ul>
</div>
</div>
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<div class="titulos col-lg-2">
<div class="bloque d-lg-flex d-sm-flex d-xs-block plazos">
<div class="textos col-lg-10">
<div class="plazos-subfases">
<div></div>
<div class="solicitud d-lg-flex pb-2"><span class="abierto col-lg-3 px-0 col-sx-4">Plazo abierto</span></p>
<div class="col-lg-6 px-0 col-xs-4">14-05-2024 al 30-09-2024</div>
</div>
<div>
<div class="titulos col-lg-2">
<div class="interesados">ersonas interesadas</div>
</div>
<div class="textos col-lg-10">
<div class="interesados menos html">
<p>Podrán solicitar estas ayudas las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia a partir del 1 de enero de 2024 y con anterioridad a la solicitud de la subvención y cumplan todos los requisitos siguientes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>a) deben contar con un Plan de empresa de la actividad a realizar, que contemple su organización, recursos necesarios, plan financiero y de inversiones y plan de viabilidad para poder llevar a cabo dicha actividad. Este requisito se acreditará mediante un informe que ha de emitir alguna de las entidades que formen parte del Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana, al que habrán de adjuntar el Anexo que está disponible en la web de la ayuda en LABORA en el que se justifique claramente el cumplimiento de dichos requisitos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>b) la actividad autónoma debe tener carácter innovador. A estos efectos se considerará que tiene carácter innovador si cumple alguna de las siguientes condiciones:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&#8211; los proyectos que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes</p>
<p>&#8211; las actividades en las que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios</p>
<p>&#8211; ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Este requisito se acreditará mediante un informe que ha de emitir alguna de las entidades que formen parte del Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana, al que habrán de adjuntar el Anexo que está disponible en la web de la ayuda en LABORA en el que se justifique claramente el cumplimiento de las condiciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>c) la persona solicitante debe acreditar la siguiente formación, tanto la formación a que hace referencia el apartado c.1.) como la formación a la que hace referencia en apartado c.2.):</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>c.1) formación profesional oficial, bien del sistema educativo o formación profesional para el empleo o educación universitaria (grado, máster o curso de experto universitario) sobre materias que tengan relación directa con el proyecto de negocio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>c.2) y formación no inferior a 70 horas de duración en materia gerencial, de gestión comercial o financiera o de marketing digital, bien por haber recibido formación sobre dichas materias o bien porque la formación que se posea en relación al apartado c.1.) ya la incluya, según lo siguiente:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&#8211; En caso de acreditar formación profesional oficial, la titulación acreditada deberá incluir al menos 70 horas de duración en dichas materias.</p>
<p>&#8211; En caso de acreditar educación universitaria, la titulación acreditada deberá incluir al menos 3 créditos ECTS en dichas materias (en titulaciones universitarias anteriores al Plan de Bolonia, tendrá que incluir al menos una asignatura en dichas materias)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>EXCLUSIONES:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) N.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L-2023-81820 de 15 de diciembre de 2023. Por este motivo, NO podrán concederse a:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>a) Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>b) Empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>c) Actividades relacionadas con la exportación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 2023/2831, de la Comisión) no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) N.º 2023/2831, de la Comisión podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) N.º 2023/2832 de la Comisión. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) N.º 1408/2023 de la Comisión y al Reglamento (UE) de la Comisión N.º 717/2014 hasta el límite máximo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) N.º 2023/2831 de la Comisión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las ayudas de minimis concedidas en virtud del Reglamento (UE) N.º 2023/2831 no se acumularán con ninguna ayuda pública en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos, podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 3.2 del Reglamento (UE) N.º 2023/2831, de la Comisión, LABORA consultará la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de requerir la presentación de una declaración responsable sobre otras ayudas sujetas a cualquier reglamento de minimis recibidas por el beneficiario durante cualquier periodo de tres años, así como sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div class="titulos col-lg-2">
<div class="requisitos">Requisitos</div>
</div>
<div class="textos col-lg-10">
<div class="requisitos menos html">
<p>Para poder conceder la subvención a las personas solicitantes se requerirá:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>a) Que se haya dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad del colegio profesional que corresponda, a partir del 1 de enero de 2024. Esta fecha de alta será considerada como fecha de inicio de actividad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>b) Que haya permanecido en situación de desempleo, manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el inicio de la actividad (es decir, hasta el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos). NO se entenderá cumplido este requisito si la inscripción como demandante de empleo se produce el mismo día en que se inicia la actividad autónoma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>c) Que figure de alta en el Censo de Obligados Tributarios, en el impuesto sobre actividades económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del colegio profesional que corresponda con carácter previo a la presentación de la solicitud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>d) Que no haya realizado la misma actividad o similar como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad que da lugar a la solicitud de la subvención. En el supuesto de que la persona solicitante sea una mujer víctima de violencia de género que hubiese realizado actividades por cuenta propia como familiar colaborador de su agresor y se constituya como autónoma en una actividad similar a la que venía realizando, no será de aplicación esta exclusión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>e) Que desarrolle la actividad de forma independiente en la Comunitat Valenciana.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>f) Que no haya sido beneficiario ni en el año 2022 ni en el año 2023 de otras subvenciones de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por constitución como autónomo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>g) Que el proyecto tenga carácter innovador y reúna condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera. Este requisito se acreditará mediante un informe que ha de emitir cualquiera de las entidades, públicas o privadas, que forman parte del Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana, en el que figuran los pactos territoriales por el empleo y desarrollo local. A dicho informe deberá adjuntarse como Anexo la ficha resumen que estará disponible en la web de la ayuda debidamente cumplimentada y firmada.</p>
<p>Se considerará que la actividad autónoma tiene carácter innovador si cumple alguna de las siguientes condiciones:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&#8211; que el proyecto ofrezca alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes</p>
<p>&#8211; que se trate de una actividad en la que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios</p>
<p>&#8211; o que se trate de una idea de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>h) Que acreditar que se posee la siguiente formación:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&#8211; formación profesional oficial (bien del sistema educativo o formación profesional para el empleo) o educación universitaria (grado, máster o curso de experto universitario) sobre materias que tengan relación directa con el proyecto de negocio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&#8211; y formación no inferior a 70 horas de duración en materia gerencial, de gestión comercial o financiera o de marketing digital, bien por haber recibido formación sobre dichas materias o bien porque la formación que se posea en relación al apartado anterior ya la incluya, según lo siguiente:</p>
<p>&#8211; en caso de acreditar formación profesional oficial, la titulación acreditada deberá incluir al menos 70 horas de duración en dichas materias.</p>
<p>&#8211; en caso de acreditar educación universitaria, la titulación acreditada deberá incluir al menos 3 créditos ECTS en dichas materias (en titulaciones universitarias anteriores al Plan de Bolonia tendrá que incluir al menos una asignatura en dichas materias.)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>NO podrán obtener la condición de beneficiarias:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>a) las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>b) los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales. En cambio, sí que podrán ser beneficiarias las personas autónomas cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que la subvención la soliciten a título personal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>c) quienes causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, como familiar colaborador de otra persona trabajadora por cuenta propia.</p>
<a href="https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G96106" class="small-button smallblue" target="_blank" rel="noopener">Más información y tramitación</a>
</div>
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